VARGAS / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el Defensor Penal Público Roberto Aldana Salinas, quien recurre de amparo en favor de ESTERLINDA DE LAS MERCEDES VARGAS VARGAS, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, y en contra de la resolución N° 757, de 16 de octubre de 2019, dictada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO, que de modo ilegal y arbitrario rechazó la libertad condicional de su representado. Indica que la amparada, desde el día 5 de enero de 2018, se encuentra cumpliendo una condena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de homicidio simple, la que concluye el día 28 de agosto de 2023, favoreciéndole 861 días de abono. Agrega que el tiempo mínimo para la postulación al beneficio se verificó el 28 de agosto de 2018, restándole 3 años 11 meses y 1 día de pena por cumplir. Añade que la conducta de su representada ha sido calificada como “muy buena” durante los bimestres anteriores a su postulación, con lo que satisface las exigencias exigidas por el D.L. N° 321, de 1925. Reclama que a pesar de ello, la Comisión recurrida rechazó otorgar el mencionado beneficio, por cuanto consideró que “conforme a los antecedentes remitidos por Gendarmería se desprende que la postulante no cumple con el tiempo mínimo establecido en el artículo 3 del D.L. 321 para optar al beneficio de libertad condicional”. Refuta la decisión anterior, porque su representada cumple el tiempo mínimo de condena, su conducta ha sido catalogada como “muy buena” y desde hace tiempo trabaja en el casino del personal de Gendarmería. Además, dada su reinserción social, la amparada cuenta con salida dominical y fines de semana, otorgado por el Consejo Técnico de la Unidad Penal. Finalmente, precisa que respecto del tiempo mínimo, tratándose de una pena por homicidio simple, debe considerarse la mitad del tiempo. Por todo lo expuesto, solicita acoger el presente arbitrio y declarar que el amparado reúne todos los requisitos
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que el numeral 1) del artículo 2° del mencionado Decreto Ley N° 321 dispone que “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá consultar al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva”. 2) Que de acuerdo con los antecedentes allegados al presente recurso, particularmente de lo informado por Gendarmería, aparece que la amparada fue condenada a cumplir la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de homicidio simple, por lo que al superar un año de privación de libertad, la interna tiene el derecho de solicitar el beneficio en asunto una vez cumplido la mitad de la condena. Luego, tal como consta en el Formulario Consolidado de Postulación, acompañado por el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, y de acuerdo con lo sostenido por el Defensor Público en estrados, la amparada inició su privación de libertad el día 28 de agosto de 2015, por cuanto tiene un abono de 861 días, iniciando la condena como rematada el día 5 de enero de 2018, cuya fecha de término está fijada para el día 28 de agosto de 2023. De modo tal que la mitad de la condena de la interna se verificó el 28 de agosto de 2019, lo que le habilita a obtener el beneficio de libertad condicional, conforme dispone el numeral 1) del artículo 2° del señalado D.L. 321, ya transcrito en el motivo anterior. 3) Que, además, en el documento denominado “Control de Conducta” aparece que la amparada registra, al menos, los últimos seis bimestres anteriores a su postulación una conducta calificada como “muy buena”, y asimismo, de acuerdo con lo consignado por el Encargado del Área Laboral del recinto penitenciario, la interna ha desempeñado labores de aseo y mantención de las dependencias del establecimiento con un 85% de asistencia y, además, ha trabajado como ayudante de cocina en el casino del personal del Centro de Cumplimiento Penitenciario con un 95% de asistencia. 4) Que, a mayor abundamiento, en el “Informe de Postulación Psicosocial”, el profesional que lo realizó dejó constancia en el análisis final que la amparada “presenta bajo riesgo de reincidencia junto con necesidades de intervención bajas y muy bajas, manifiesta actitudes preponderantemente prosociales, cuenta con una adecuada red de apoyo familiar y social, y posee suficiente nivel educacional y habilidades laborales para generar ingresos económicos a través de actividades lícitas”. 5) Que, lo indicado en los motivos anteriores permite colegir que la recurrente cumple todos los requisitos contemplados en el artículo 2° del citado Decreto Ley N° 321, razón por la cual la resolución N° 757, de 16 de octubre de 2019, de la Comisión de Libertad Condicional, negó dicho beneficio contraria a los antecedentes indicados, con lo cual se ha privado ilegalmente a la interna de su derecho a recuperar, condiciona
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Esterlinda de las Mercedes Vargas Vargas y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N° 757, de 16 de octubre de 2019, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, declarándose que a aquella se le reconoce el derecho al beneficio de libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese por la vía más expedita lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio y a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-867-2019. En Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: A folio 1, comparece el Defensor Penal Público Roberto Aldana Salinas, quien recurre de amparo en favor de ESTERLINDA DE LAS MERCEDES VARGAS VARGAS, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, y en contra de la resolución N° 757, de 16 de octubre de 2019, dictada p
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