JAMES/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 27 de agosto de 2019, comparece don Jorge Alberto James Sánchez, médico, cédula nacional de identidad número 4.186.387-4 domiciliado en calle El Roble N° 165, comuna de San Fernando, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, deduciendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., RUT número 76.296.619-0, representado por su don Nicolás Donoso Serrano, cédula nacional de identidad número 13.5551.445-4, ambos domiciliados en Los Militares N° 4777, oficina N° 501, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Señala que contrató con la Isapre Colmena Golden Cross S.A. el plan de salud previsional denominado “Médico 4”, donde el costo del precio base pactado fue de 9,51 UF., mediante Liquidación de Rentas Vitalicias de fecha 20 de agosto de 2019. Indica que tomo conocimiento que la recurrida aumentó el precio base del contrato en 11,19 UF. Añade, que con la misma fecha, concurre a la Isapre Colmena Golden Cross S.A., a solicitar información por el alza experimentada, solicitando Carta de Adecuación que no le fue entregada, siendo recibida en cambio, una Carta Certificada de fecha 26 de julio de 2019, en el que se le informa que existirá un alza de un 20% en el precio base del contrato de salud. En la citada Carta, indica que la recurrida no ha expuesto razón alguna de la causa de esta alza, lo cual, en su concepto, resulta arbitrario y antojadizo, en tanto que no tendría sustento real el sostener que el alza se explica por el aumento sostenido por el costo de salud de todos los beneficiarios adscritos a su plan sin discriminar por estado de salud y una mayor tasa de siniestralidad en relación con el sistema, toda vez que es de público conocimiento, que las utilidades de las Isapres entre enero y junio de 2013 fue de $34.181.000.000. Es del caso, agrega, que no existe un cambio efectivo verificable de las prestaciones médicas que justifique el aumento, y que de hacerlo, quedaría cubierto por la variación de la
Fundamentos
considerando la alta valoración que tienen estos profesionales, a partir de enero de 2018, se iniciaron una serie de negociaciones que dieron origen al denominado “Renovación Convenio de Salud”. Añade, que el procedimiento de adecuación de planes individuales y colectivos es diverso, en tanto que en estos últimos, el precio de dichos planes grupales es el resultado de un proceso de negociación entre la Isapre y uno o más representantes del grupo adherido al plan respectivo, en este caso, el Colegio Médico de Chile (A.G.). De este modo, si entre las partes no hay acuerdo, la Isapre puede ponerles término debiendo ofrecer planes individuales a todos los asegurados, presumiblemente, a un precio mayor, o con menores coberturas. Señala, que el Colegio Médico antes de suscribir el instrumento “Renovación Convenio de Salud”, consultó la opinión de sus afiliados a través de correos masivos, quienes mayoritariamente manifestaron su anuencia al mantener las coberturas aún a costa de un alza del 20%. En este contexto, concluye, el Colegio Médico acordó con Isapre Colmena que se reajustaría en un 20% el precio base de los planes de salud de los afiliados. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1.- Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que, al fundar su recurso el actor sostiene que su plan con la isapre fue reajustado en un veinte por ciento, atribución a la que no estaba facultada la recurrida, siendo esa decisión arbitraria e ilegal y tomada en forma unilateral, lo que afecta su garantía constitucional del derecho de propiedad del artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política. 3.- Que, al contestar la recurrida, ésta alega que alza del plan de salud colectivo “Médico 4”, fue producto de las conversaciones sostenidas entre la isapre y el Colegio Médico de Chile, descartándose, de este modo, que el alza del plan se haya debido a un actuar unilateral de la isapre. A su vez, los precios bases de los planes de colectivos de salud, sólo se reajustan conforme al comportamiento de cada convenio colectivo y en el caso del plan citado, la siniestralidad superó el cien por ciento, dado lo cual, para que sea rentable dicho convenio para la aseguradora, ésta debía alzar el plan, conforme a lo que acordó con el Colegio Médico de Chile, un alza del plan del 20 por ciento. A su vez, el alza del plan se encuentra amparada en el artículo 200 del D.F.L. N°1(S) de 2005 y de las diversas resoluciones que ha dictado la Superintendencia de Salud. 4.- Que, al momento de emitir su informe el Colegio Médico, refrenda lo sostenido por la recurrida, afirmando, además, que la mayoría de
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. José A. Irazabal Herrera. Rol Corte 7659-2019 Protección.
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Rancagua, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Con fecha 27 de agosto de 2019, comparece don Jorge Alberto James Sánchez, médico, cédula nacional de identidad número 4.186.387-4 domiciliado en calle El Roble N° 165, comuna de San Fernando, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, deduciendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., RUT número 76.296.6
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