SIN INFORMACION

CAAMAÑO/SEGUROS VIDA SECURITY PREVISIÓN S.A.

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña CONSTANZA CECILIA CAAMAÑO ALCAYAGA, quien deduce acción de protección en contra de SEGUROS VIDA SECURITY PREVISIÓN S.A, representada legalmente por Alejandro Alzérreca Luna, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la comunicación de 6 de agosto pasado, mediante la cual la recurrida rechazó el reembolso de gastos médicos asociados a la cirugía de tumorectomía derecha y reducción mamaria bilateral a que se sometió, justificando su negativa en que el procedimiento se encontraba excluido de cobertura, según las condiciones particulares de la póliza, lo que le causa una perturbación a las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1° y 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Explica que el 27 de febrero de 2019 la ginecólogo y obstetra Dra. Claudia Parra Gaete palpó un quiste en su mama derecha, lo que confirmó la mamografía, programándose una cirugía de tumorectomía derecha y reducción mamaria bilateral, operación que se llevó a cabo el 19 de marzo de 2019. Como consecuencia de un fuerte dolor provocado por la inflamación de la zona mamaria tras la intervención quirúrgica, inició tratamiento de kinesioterapia, el que la aseguradora se negó a reembolsar aduciendo falta de cobertura, porque esas prestaciones derivarían de un procedimiento estético de reducción mamaria expresamente excluido. Luego de la bonificación de su Isapre, se generó un copago ascendente a $1.987.991.-, que presentó a la aseguradora junto con toda la documentación de respaldo para activar la cobertura del seguro contratado. Sin embargo, el 6 de agosto del 2019, la recurrida le notifica el rechazo del reembolso de los gastos médicos, señalando al efecto “procedimiento excluido según condiciones particulares de la póliza”. De los documentos presentados, aduce la actora, se desprende que los gastos en que incurrió por cirugía de tumorectomía derecha y reducción mamaria bilateral derivan de prestaciones que tienen

Fallo

por lo expuesto aparece con claridad que el esclarecimiento de lo debatido excede los márgenes de aplicación del presente recurso de protección, ya que como se dijo, esta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos preexistentes e indubitados que se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en posición de ser amparados, presupuesto que en evento en análisis no concurre, razón suficiente para concluir que la acción ha de ser desestimada. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido Constanza Cecilia Caamaño Alcayaga. Regístrese y comuníquese. Redactó la Ministra señora Plaza. Protección N° 78642-2019.- No firma la ministra señora Plaza, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso del permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Pronunciada por la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Paola Plaza González e integrada por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich y por el Ministro señor Guillermo de la Barra Dünner.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña CONSTANZA CECILIA CAAMAÑO ALCAYAGA, quien deduce acción de protección en contra de SEGUROS VIDA SECURITY PREVISIÓN S.A, representada legalmente por Alejandro Alzérreca Luna, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la comunicación de 6 de agosto pasado, mediante la cual

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