LIPPI S.A./VALDÉS FOSCHINO RODRIGO ACUM. ING. CORTE 9789-2019 Y 11108-2019.-
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2019
Materia
ACCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY QUE REGULA LA COMPETENCIA DE
Resultado
REVOCADA
Fallo
se decide que se accede a agregar el punto de prueba propuesto por el demandante, quedando como punto N°4 “Efectividad de tener prestigio, reputación, posicionamiento o reconocimiento en el mercado por parte de los productos de la marca Lippi. En caso afirmativo, circunstancias que contituyen el aprovechamiento de dicha imagen y prestigio por parte de las demandadas.” De igual forma, se revoca, la resolucion apelada de veintinueve de julio de dos mil diecinueve, sólo en cuanto por ella se rechazo el entorpecimiento alegado respecto de los testigos debidamente notificados en autos, en consecuencia, se decide en su lugar, que el juez a quo debera abrir un término probatorio con la finalidad que la parte demandante rinda su prueba testimonial, con excepción de la testigo María Alejandra Gardiazal Schilling, respecto de quien se confirma la referida resolución. Comuníquese. N°Civil-1198-2019. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare, el Ministro (S) señora Paola Andrea Robinovich Moscovich y el Abogado Integrante señor Jose Luis Lopez Reitze.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Al escrito folio 513544: téngase presente. Vistos; Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de diez de enero de dos mil diecinueve, pronunciada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que se
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica