18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TEAM WORK RECURSOS HUMANOS LTDA./ARANDA

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2019

Materia

RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, la resolución que recibe la causa a prueba es susceptible de ser impugnada por la vía de reposición, dentro de tercero día y en el caso de ser apelada, dicho recurso solo podrá interponerse en el carácter de subsidiario de la reposición antes aludida y para el caso que ésta no sea acogida. 2.- Que el recurso de apelación subsidiario que ha motivado este ingreso, ha sido interpuesto diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, en contra de la resolución a que se refiere el artículo 318 del Código del Ramo, que fue notificada al recurrente el catorce de marzo del año en curso. 3.-Que conforme se ha descrito, el recurso de apelación subsidiario al de reposición, debe ser interpuesto dentro de tercero día de notificada la resolución recurrida, en consecuencia, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 213 y 319 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto el diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, contra la interlocutoria de prueba de veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho. Devuélvase. N°Civil-14146-2019 (tms).

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 213 y 319 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto el diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, contra la interlocutoria de prueba de veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho. Devuélvase. N°Civil-14146-2019 (tms).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago(Sala Tramitadora) Santiago, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. Al folio N°3; estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, la resolución que recibe la causa a prueba es susceptible de ser impugnada por la vía de reposición, dentro de tercero día y en el caso de ser apelada, dicho

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