GUEVILAO/COMPAÑIA JAC TRANSPORTES LIMITADA
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2019
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa Rit M 102-2019, Ruc 1940170093 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 19 de marzo de dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva por la Juez Titular don Christian Osses Cares, por la que se hace lugar a la demanda por despido injustificado interpuesta por ALEXIS EDUARDO GUEVILAO MARTÍNEZ en contra de COMPAÑÍA JAC TRANSPORTES SPA por lo que se declara que el despido de 24 de diciembre de 2018 es injustificado, y se condena a la demandada a pagar las siguientes sumas: 1.- $ 482.165 de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- $ 964.330 de indemnización por 2 años de servicios. 3.- $ 771.464 de incremento legal del 80% que establece el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. Más reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Cada parte pagará sus costas. En contra de referido fallo, don MAURICIO ANDRÉS SILVA KÄCHELE, abogado, por la demandada Compañía JAC Transportes Limitada, deduce recurso de nulidad fundado en la causal del articulo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y en subsidio de la anterior, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción de ley, en particular a los artículos 7, 9 y 10 del Código del Trabajo y 1546 del Código Civil, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pide en definitiva que, acogiéndose el arbitrio de nulidad, con costas, sobre la base de las causales invocadas, se resuelva que se anula la sentencia recurrida, y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda, con costas. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día tres de octubre de dos mil diecinueve, interviniendo las partes, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda la primera causal, en que el tribunal, construye una conclusión en su considerando noveno, vulnerando las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular, vulnerando la lógica y contraviniendo además, las máximas de la experiencia, y no guarda relación con la prueba allegada en autos. Del mismo modo el tribunal, no ha tomado en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso. Agrega que el tribunal, según explica en su considerando noveno, se pronuncia respecto del incumplimiento de las obligaciones del contrato por parte del trabajador, pero a su vez y con relación a la gravedad de las mismas, el órgano jurisdiccional se limita solo a restarle valor a los hechos esgrimidos por su representada y que justifican el despido del trabajador, lo cual se contradice con las demás probanzas rendidas en la causa. A mayor abundamiento, continúa, el sentenciador, aplicando una razonamiento bastante curioso, absolutamente pro-operario, sin lógica y bastándole la sola palabra del actor, a diferencia de su representada, que presentó en estrado a 3 testigos, para desestimar la gravedad del incumplimiento, y sostener tan livianamente: “Por los motivos expuestos precedentemente, la demandada solo ha acreditado un incumplimiento de obligaciones contractuales del demandante, esto es, la infracción de fecha 7 de agosto de 2018, la que fue puesta en conocimiento del actor, sin embargo, por si sola carece de la gravedad suficiente para poner término al contrato de trabajo.” Es decir, en el contenido del fallo, el sentenciador reconoce incumplimientos graves por parte del trabajador, pero solo respecto de uno de los hechos imputados en la carta de despido. Llamativamente, los otros 2 hechos son desestimados, existiendo probanza seria, además de indicios y presunciones de un comportamiento infraccional reiterado por parte del actor, resulta por ende, demasiado contradictoria y trastocada la lógica empleada por el sentenciador Añade, que la lógica empleada por el Tribunal A-Quo al respecto, resulta errática, equivoca y contraria a derecho, toda vez que no es efectivo lo señalado en el
Fallo
se declara que el despido de 24 de diciembre de 2018 es injustificado, y se condena a la demandada a pagar las siguientes sumas: 1.- $ 482.165 de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- $ 964.330 de indemnización por 2 años de servicios. 3.- $ 771.464 de incremento legal del 80% que establece el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. Más reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Cada parte pagará sus costas. En contra de referido fallo, don MAURICIO ANDRÉS SILVA KÄCHELE, abogado, por la demandada Compañía JAC Transportes Limitada, deduce recurso de nulidad fundado en la causal del articulo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y en subsidio de la anterior, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción de ley, en particular a los artículos 7, 9 y 10 del Código del Trabajo y 1546 del Código Civil, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pide en definitiva que, acogiéndose el arbitrio de nulidad, con costas, sobre la base de las causales invocadas, se resuelva que se anula la sentencia recurrida, y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda, con costas. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día tres de octubre de dos
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C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que en causa Rit M 102-2019, Ruc 1940170093 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 19 de marzo de dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva por la Juez Titular don Christian Osses Cares, por la que se hace lugar a la demanda por despido injustificado interpuesta por ALEXIS EDUARDO GUEVILAO MARTÍNE
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