FUENTES/HAPPY DAYS INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A.
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanció esta causa RIT M 1724-2019, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Fuentes/Happy Days Industrial Y Comercial S.A. “ en acción de Despido Injustificado y Cobro de prestaciones, en procedimiento Monitorio. Por sentencia de nueve de septiembre de dos mil diecinueve, se resuelve que: I.- Que se acoge la demanda por despido injustificado interpuesta y declara: (1) Que el despido fue improcedente por no haberse acreditado la causal legal invocada; (2) Que en virtud de ello la demandada le adeuda las siguientes prestaciones: a. Incremento del 30% sobre la indemnización por años de servicios, recargo calculado según lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente a $1.530.986; b. Pago de descuento indebido de AFC aporte del empleador, descontado por la demandada en el comparendo realizado en la Inspección del Trabajo, por el monto de $797.629; II. Que en cuanto a las demás prestaciones demandadas, se rechazan; III.- Las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; VI.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida y haber tenido motivo plausible para litigar. Contra ese fallo, la empleadora demanda dedujo recurso de nulidad. Declarado admisible el recurso, se incorporó a la tabla de esta Sala y en la audiencia respectiva, alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada invocó la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por cuanto estima que se dictó la sentencia definitiva con infracción a la ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Funda su causal en el hecho que la sentencia sostiene en el considerando octavo que al haberse declarado injustificado el despido, lo que excluye el supuesto atribuido por el empleador, referido a necesidades de la empresa, entonces, consecuencialmente no puede el empleador beneficiarse de descontar su aporte realizado a la AFC, como en el caso de autos, por lo que accede a que ese monto descontado, sea pagado a la demandante. Reconoce que de conformidad al artículo 13 de la ley 19.728 que “Establece Un Seguro De Desempleo”, cabe concluir que resulta exigible que se trate de las causales prevista por el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa o desahucio. Sin embargo, razona que la norma solo exige que el despido lo sea por alguna de dichas causales, pero, no exige que se trate de una causal justificada. Concluye que el tribunal en su
Fallo
se resuelve que: I.- Que se acoge la demanda por despido injustificado interpuesta y declara: (1) Que el despido fue improcedente por no haberse acreditado la causal legal invocada; (2) Que en virtud de ello la demandada le adeuda las siguientes prestaciones: a. Incremento del 30% sobre la indemnización por años de servicios, recargo calculado según lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente a $1.530.986; b. Pago de descuento indebido de AFC aporte del empleador, descontado por la demandada en el comparendo realizado en la Inspección del Trabajo, por el monto de $797.629; II. Que en cuanto a las demás prestaciones demandadas, se rechazan; III.- Las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; VI.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida y haber tenido motivo plausible para litigar. Contra ese fallo, la empleadora demanda dedujo recurso de nulidad. Declarado admisible el recurso, se incorporó a la tabla de esta Sala y en la audiencia respectiva, alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada invocó la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por cuanto estima que se dictó la sentencia definitiva con infracción a la ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Funda su causal en el hecho que la sentencia sostiene en el cons
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Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. A los folios 509979, 510299 y 511928, téngase presente. Vistos: Se sustanció esta causa RIT M 1724-2019, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Fuentes/Happy Days Industrial Y Comercial S.A. “ en acción de Despido Injustificado y Cobro de prestaciones, en procedimiento Monitorio. Por sentencia de nueve de septiem
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