SILVA/UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece doña Marcela Ilicett Silva Castro, administrativa Jefe de Unidad de Servicios Generales, quien deduce recurso de protección en contra de su empleador Universidad De Los Lagos. Funda su presentación señalando que fue notificada, del día 11 de septiembre de 2019 de la resolución "Decreto Universitario N°3389, de fecha 5 de septiembre de 2019, que señala: 1° Aplícase a la funcionaria de la Corporación, Sra. Marcela Ilicett Silva Castro, Rut 12.339.776-2, Grado 14° de la E.U.S. de la Corporación, la medida disciplinaria de Destitución, contemplada en los arts. 121, literal d) y 125 de D.F.L. N°29 de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834. Estatuto Administrativo". En consideración, que la semana del 16 al 22 de septiembre fue feriado universitario en la Universidad de Los Lagos, y según lo determina el Dictamen N°26384 de Contraloría General de la República, de 14 de Septiembre de 1990, los días sábados para efectos del Estatuto Administrativo se consideran días inhábiles. Indica que de acuerdo a lo anterior, tenía para recurrir de reposición y apelación los días 12, 13, 23, 24 y 25 de septiembre. Habiendo presentado recurso de reposición el día 25 de septiembre de 2019, el recurso se encontraba dentro de plazo, por lo que la resolución recurrida de protección de fecha 25 de septiembre de 2019, y notificada a esta parte el día 26 de septiembre de 2019, es arbitraria e ilegal. Además, hace presente, que se le notificó el día 11 de septiembre de 2019, estando con licencia médica psiquiátrica, lo que determina aún más la ilegalidad y arbitrariedad de la notificación de la resolución de destitución, y con mayor fundamento determina la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución de fecha 25 de septiembre de 2019, de la cual se recurre de protección. Estimando conculcadas las garantías contempladas en los numerales 2,24, 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicita expresamente ordenar que la recurrida deje sin efe
Fundamentos
fundamentos respectos de una supuesta reestructuración. Considerando que no existe vulneración de garantías, solicita el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto u omisión ilegal o arbitrario que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que de lo expresado por la recurrente es que el supuesto acto arbitrario e ilegal, consiste en el rechazo por extemporáneo, de un recurso de reposición, respecto de la resolución Administrativa de la recurrida, que resolvió la destitución de la misma, del cargo que ejercía en la Universidad de Los lagos. Tercero: Que la recurrente estima que se ha contado mal el plazo de cinco días que establece el Estatuto Administrativo, ya que, reconociendo haber sido notificada el día 11 de Septiembre de 2019, considera que la suspensión de actividades académicas entre el 16 al 22 de Septiembre, hacía que se ampliara el plazo a su favor, debiendo entender que los cinco días hábiles que tenía para recurrir, vencían el 25 de Septiembre, fecha en la presentó su recurso, siendo rechazado injustamente por extemporáneo. Cuarto: Que la recurrida señala que ha actuado dentro de la esfera de su competencia, y además, dentro del marco legal del artículo 141 del Estatuto Administrativo y artículo 25 de la Ley 19.880, que concede cinco días hábiles para reponer, debiendo entenderse que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos. Indica que no pueden considerarse como inhábiles, los días en que estuvo suspendida la actividad en la Universidad, por no expresarlo la norma, y porque, el plazo venció el día 23 de septiembre, fecha en que la Universidad estaba en actividades, indicando además, que durante la suspensión de actividades en la Universidad de Los Lagos, existió personal de Turno, que pudo haber recibido su presentación. Quinto: Que ha fin de resolver, se debe verificar si la actuación de la recurrida es arbitraria o ilegal, para lo cual se tiene en consideración, que lo que se pretende por la recurrida es que se consideren inhábiles, días que no están considerados como tales en el artículo 25 de la ley 19.880.- Sexto: De acuerdo a lo expresado, siendo claro el tenor de la norma contenida en el artículo 25 de la ley 19.880, no corresponde dar a ésta una interpretación, distinta, como lo pretende la recurrente. Séptimo: Compartiendo entonces, la interpretación que justifica el actuar de la recurrida, analizando la situación descrita y que motiva el presente recurso, no puede sino concluirse que no se vislumbra ilegalidad o arbitrariedad al dictar la resolución que motiva el presente recurso, toda vez que efect
Fallo
Fallo de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, Rol 1333-2014.-, para resolver sobre la validez de un sumario, y la alegación respecto de un supuesto vicio que se haya cometido en él, en cualquiera de sus etapas, cuyo es el caso, debe tenerse presente, que el vicio de procedimiento sólo afecta la validez del acto cuando recae en algún requisito esencial, lo que en materia de sumarios administrativos ocurre sólo cuando el defecto incide en trámites que tengan influencia decisiva en el resultado del sumario. Así, afecta la legalidad de un sumario la omisión de trámites que priven al inculpado de su derecho a defenderse oportunamente, lo que en la especie no habría ocurrido, ya que se ha señalado expresamente por la recurrente, que tomó conocimiento de la notificación de la Resolución, cuya impugnación se pretendía, sin inconvenientes, el 11 de septiembre de 2019. Entonces, la alegación en cuanto a encontrase o no con licencia médica, carece de toda relevancia en la validez del acto impugnado. Décimo: Que en virtud de lo expuesto, no se vislumbra que la recurrida haya cometido un acto arbitrario o ilegal, que vulnera garantías de la recurrida, razón por la cual, el presente recurso será rechazado. Y visto lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental y auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación del recurso, se declara, que se RECHAZA, sin costas, las acción deducida por doña Marcela Ilicett Silva Castro, en contr
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Valdivia, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece doña Marcela Ilicett Silva Castro, administrativa Jefe de Unidad de Servicios Generales, quien deduce recurso de protección en contra de su empleador Universidad De Los Lagos. Funda su presentación señalando que fue notificada, del día 11 de septiembre de 2019 de la resolución "Decreto Universitario N°3389, de fecha 5 de sep
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