RODOLFO ROBLES PINO EN FAVOR DE CARLOS FELIPE LIRA HORMAZABAL CONTRA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece don Rodolfo Robles Pino, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Carlos Felipe Lira Hormazabal, actualmente interno en el CDP de Puente Alto, quien interpone acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución N° 93-2019 de fecha 10 de octubre del presente año, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación de su representado. Expone que el condenado cumple la pena de 4 años por un delito de la ley 20.000, que registra como fecha de inicio de condena el 27 de septiembre 2016, estimándose como fecha de término el 27 de septiembre de 2020. Por ello el tiempo mínimo lo cumplió el día 27 de mayo del 2019. La resolución recurrida reza lo siguiente: "Se acordó por Unanimidad rechazar el beneficio de la libertad condicional solicitada, teniendo para ello en especial consideración el informe social y psicológico unificado, en cuanto el condenado no cumple con el requisito del numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley n° 321, en relación a las características de personalidad, presenta un riesgo de reincidencia alto. Hay ausencia de conciencia del delito y del daño causado, no logra visualizar a la víctima y se encuentra pendiente su proceso de intervención. Los documentos acompañados por la defensoría penal pública no modifican lo resuelto”. En relación a ello detalla que, conforme al informe de postulación sicosocial de Libertad Condicional presentado por Gendarmería de Chile se evidencia que el amparado, si bien fue incorporado al programa de privados de libertad (PPL) el pasado 10 de julio, este aún está en etapa de diagnóstico. Arguye que el amparado se vio vulnerado en su derecho a la reinserción, ya que toda persona privada de libertad debiese tener al iniciar una condena, un plan de intervención que tienda a eliminar su peligrosidad y lograr su integración a su grupo social. Señala que no obstante ello, de manera voluntaria generó acciones tendientes a logr
Fundamentos
considerando: 1°) Que el simple cumplimiento de los requisitos objetivos legales contemplados para el otorgamiento de la libertad condicional no impone el deber de concederla, puesto que se encuentra reservada a la Comisión recurrida la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud. El carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los informes remitidos por Gendarmería, de modo que el basamento que se entregue para denegar la concesión de la libertad condicional que se solicita debe asentarse en tales elementos y ser consistente con ellos; 2°) Que la recurrente funda su postulado de amparo en el cumplimiento por el amparado –según afirma- de los requisitos de conducta y de tiempo mínimo de la condena que sirve; sin embargo, lo cierto es que la negativa al beneficio materia de esta acción constitucional se funda en un factor diverso: aquél previsto en el numeral 3º del artículo 2º del D.L. 321 que rige la materia, esto es, contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. El rechazo de la libertad condicional del amparado estriba, entonces, en el contenido de ese informe psicosocial elaborado específicamente para su caso, cuyos términos claramente desfavorecen que pueda acceder al beneficio que pretende. Este es el fundamento de la decisión de la recurrida; 3°) Que en lo concerniente a ese requisito normado en el número 3 del artículo 2º del D.L. 321, es relevante destacar que el amparado presenta una conducta “muy buena” en los cuatro bimestres anteriores a su postulación, como lo demuestra el registro del nivel de conducta asociado a la condena acompañado por Gendarmería, en tanto que el informe psicosocial contemplado en la disposición citada expresa: A nivel laboral en medio libre presentó incipiente participación y a nivel educacional ingresa con educación media incompleta y que actualmente está realizando 3ro y 4to Medio. A nivel intrapenitenciario, trabaja como mozo en labores de aseo y mantención de dependencias, a partir del 1.08.2018, hasta el 25.02.2019, posteriormente comienza a trabajar como operario de Brigada Especial Contra Incendios (…). Seguidamente, en lo atingente a su situación social actual, el mencionado informe señala: Se identifica una red de apoyo conformada principalmente de su pareja señora Catalina Droguett e hija en común de 7 años, domicilio ubicado en (…) presenta buenas condiciones de hab
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Rodolfo Robles Pino. En Santiago, a 18 de noviembre de 2019. Javiera Gaínza Flores, relatora. En Santiago, a dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. Al folio 76467: Téngase presente. Vistos: Comparece don Rodolfo Robles Pino, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Carlos Felipe Lira Hormazabal, actualmente int
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