URBINA ARIAS BYRON / PENITENCIERIA COLINA 2
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, corresponden a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la deducida en favor de Byron Urbina Arias, no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el intentado. Archívese. N°Amparo-2634-2019.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el intentado. Archívese. N°Amparo-2634-2019.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. Al folio N°1: Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, corresponden a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la deducida
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