SIN INFORMACION

BORIS DANIEL BAU MEJIAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece don Rodolfo Robles Pino, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Boris Daniel Bau Mejias, actualmente interno en el CDP de Puente Alto, quien interpone acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución N° 93-2019 de fecha 10 de octubre del presente año, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación de su representado. Expone que el condenado cumple la pena de 3 años 1 día +730 días + 61 días de presidio menor en su grado máximo por los delitos de Infracción al artículo 80 letra B de la ley N.º 17336; Tráfico ilícito de drogas(art.5) y Tenencia ilegal y porte armas prohibidas y explosivos. La resolución recurrida reza lo siguiente: "Se acordó por Unanimidad rechazar el beneficio de la libertad condicional solicitada, teniendo para ello en especial consideración el informe social y psicológico unificado, en cuanto el condenado no cumple con el requisito del numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley n° 321, en relación a las características de personalidad. Ya que no logra visualiza factores riesgo que favorecen actos ilícitos. Evidenciando inmadurez en su relato el cual tienen a su externalización de las responsabilidades. Insuficiente conciencia del mal causado, sin mostrar suficiente nivel de empatía para las víctimas. Sus proyectos hacia el egreso se aprecian vinculado hacia ambientes que favorecen sus conductas disruptivas. Los documentos acompañados por la defensoría penal pública no modifican lo resuelto”. En relación a ello detalla que, si bien se encuentra incorporado al programa de privados de libertad (PPL), el cual finalizo en el mes de junio del 2019, finalizando el taller de comunicación efectiva, asociación a pares infractores de ley y razonamiento crítico. A juicio de la defensa que el informe que emite gendarmería, demuestra a pesar de haber sido intervenido el sistema cerrado es insuficiente para lograr una real reinserción social. Dicho i

Fundamentos

considerando: 1°) Que la recurrente funda su postulado de amparo en el cumplimiento por el amparado –según afirma– de los requisitos exigidos en el D.L N° 321 y su reglamento. La negativa al beneficio materia de esta acción constitucional se funda en no cumplirse la exigencia prevista en el numeral 3º del artículo 2º del D.L. 321 que rige la materia, esto es, contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. La norma en referencia preceptúa, además, que dicho informe contendrá los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. El rechazo de la libertad condicional del amparado estriba, entonces, en el contenido de ese informe psicosocial elaborado específicamente para su caso. 2°) Que, para resolver la presente acción constitucional, es necesario poner de relieve que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado para el caso de Boris Daniel Bau Mejias en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ley 321, contiene una opinión profesional que no resulta suficientemente categórica para demostrar que el amparado no muestra avances en su proceso de reinserción social, toda vez que, por una parte, finalizó el programa para personas privadas de libertad, y además de ello, ha cursado estudios y trabajado en el establecimiento penal y ha participado activamente en el programa “Renaciendo” de la municipalidad de Puente Alto, desde junio del año 2017; todo lo cual se presenta como un conjunto de factores que abona la pertinencia de hacer lugar a lo pedido por quien recurre y cuya falta de aquilatamiento por parte de la Comisión recurrida torna arbitraria su determinación. 3°) Que, por consiguiente y habida consideración que del mérito de los antecedentes aparece que respecto de la amparada se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley 321 para la concesión de libertad condicional, se hará lugar al amparo pedido.          Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción de amparo interpuesta a favor de Boris Daniel Bau Mejias, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en octubre del actual, y se le reconoce el beneficio de la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización, salvo que estuviere privado de libertad por otra causa. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Gutiérrez quien fue de opinión de rechazar el recurso por los mismos fundamentos expresados en la resolución recurrida. Regístrese

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Rodolfo Robles Pino. En Santiago, a 18 de noviembre de 2019. Javiera Gaínza Flores, relatora. En Santiago, a dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. Al escrito folio 76466: Téngase presente. Vistos: Comparece don Rodolfo Robles Pino, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Boris Daniel Bau Mejias, actualmente i

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