SIN INFORMACION

SALES/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Susana Sales Gutiérrez, factor de comercio, quien recurre de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalmente por Harald Chutney Vallejos, por estimar que ha incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar la cobertura solicitada -by pass gástrico, con fines terapéuticos y no estéticos-, aduciendo una supuesta patología preexistente no declarada. Dicho proceder, asegura, vulnera las garantías fundamentales del derecho a la vida e integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Explica que con fecha 31 de enero de 2019 contrató con Isapre Consalud S.A. el Plan Preferente denominado Consalud Preferente Smart Pro 400s. Refiere que en el mes de junio pasado, dentro de un control rutinario se realizó múltiples exámenes (de sangre, de orina completa, ecotomografía tiroidea, ecotomografía abdominal, rayos x de tórax frontal, ecocardiograma Doppler, panendoscopia), cuyos resultados derivaron que el Dr. Ismael Court Rodríguez, en su calidad de especialista en cirugía sobre obesidad metabólica, emitiera un informe sugiriéndole un by pass gástrico laparoscópico por robot, pues es portadora de obesidad grado dos, la cual le ha generado otras patologías, tales como diabetes mellitus tipo 2, reflujo gastroesofágico, dislipidemia mixta, hígado graso, hernia hiatal tipo 1, enfermedades todas que se encuentran fuertemente asociadas como efecto directo de su obesidad. Expresa que al presentar a la Isapre el presupuesto para efectuar dicha intervención, la recurrida rechazó la cobertura requerida indicándole que “no es susceptible de bonificar, por corresponder a patología preexistente no declarada”. Cuestiona que no se precise en dicha comunicación cuál sería la patología preexistente ni que tampoco se mencione la existencia de algún diagnóstico que dé cuenta de ella. Concluye que, sin perjuicio de la vaguedad de la carta, no se cumplen los requisitos fácticos ni jurídicos que autoricen a la Is

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el artículo 201 del D.F. L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud preceptúa que: “La Institución sólo podrá poner término al contrato de salud cuando el cotizante incurra en alguno de los siguientes incumplimientos contractuales: 1.- Falsear o no entregar de manera fidedigna toda la información en la Declaración de Salud, en los términos del artículo 190, salvo que el afiliado o beneficiario demuestren justa causa de error. La facultad de la Institución de Salud Previsional de poner término al contrato de salud, se entiende sin perjuicio de su derecho a aplicar la exclusión de cobertura de las prestaciones originadas por las enfermedades preexistentes no declaradas”. Segundo: Que al suscribir la referida declaración de salud, a la reclamante se le requirió de modo expreso en lo concerniente a enfermedades endocrinas, nutricionales y metabólicas, que declarara si había padecido tales patologías, explicitándose a modo de ejemplo, las siguientes: “hipotiroidismo e hipertiroidismo, bocio, dislipidemia, obesidad, bulimia, anorexia, diabetes, resistencia insulínica, enfermedad de Addison, tumor de la hipófisis o tiroides, o cualquier otra enfermedad de las glándulas endocrinas, enfermedades nutricionales o metabólicas”. Su respuesta fue negativa. A continuación, en lo que atañe a hospitalizaciones anteriores, se le preguntó: “Indique si Ud. O alguno de sus beneficiarios ha estado hospitalizado y bajo qué diagnóstico”. Respondió únicamente una hospitalización por extirpación de tiroides. Tercero: Que pese a que el llenado del documento denominado declaración de salud debe ser completo, correcto y veraz, la recurrente reconoció ante la Isapre -al momento de ser citada con motivo de su solicitud de cobertura para una cirugía de by pass gástrico- que en el año 2008 se sometió a una intervención quirúrgica de banda gástrica atendido su alto grado de obesidad, cuestión que fue absolutamente omitida al momento de declarar sus enfermedades, patologías o condiciones de salud preexistentes y hospitalizaciones previas. Cuarto: Que, es más, no puede soslayarse que apenas transcurridos seis meses de haberse incorporado a la Isapre recurrida, la actora ponga en conocimiento de ésta una serie de enfermedades derivadas todas de su estado de obesidad, a cuyo respecto si bien no existe constancia alguna que hayan sido diagnosticas con anterioridad a la época de su ingreso a la Isapre, son efectos o consecuencias de una condición de salud que ya le aquejaba al momento de afiliarse, la misma que diez años antes llevó a practicarle una intervención quirúrgica con el objeto de reducir un sobrepeso dañino para su salud. Quinto: Que, asimismo, con arreglo a la literatura médica la cirugía cuya cobertura se pretende no es la acción médica prescrita para reducir patologías como diabetes, reflujo gastroesofágico o hígado graso -las que fueron diagnosticas una vez afiliada a la Isapre-, sino que el by pass gástrico tiene como propósito esencial atacar un

Texto Completo (Preview)

5 Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece Susana Sales Gutiérrez, factor de comercio, quien recurre de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalmente por Harald Chutney Vallejos, por estimar que ha incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar la cobertura solicitada -by pass gástrico, con fines terapéuticos y no estéticos

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