/INTENDENCIA REGIONAL DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio Nº1, comparece la abogada Marlys Castillo, en representación de Miguel Farías Rodríguez, ciudadano dominicano, domiciliado en la comuna de Chonchi, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Intendencia Regional de Los Lagos, por estimar que ésta ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o contraria a la Constitución, consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº77/60, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispuso la expulsión del país del amparado, dictada con fecha 17 de enero del año en curso y notificada el 04 de marzo; por estimar que aquel produce una vulneración a la garantía fundamental de que es titular, consagrada en el artículo 19 Nº7, de la Carta Política, instando por que se acoja el recurso y se deje sin efecto aquella y en su lugar se ordene la regularización migratoria del recurrente. Funda lo anterior en que el amparado ingresó ilegalmente al país en noviembre de 2018, luego de ser engañado para un ingreso legítimo, siendo abandonado en el desierto, para luego instalarse en la ciudad de Chonchi. Con intención de obtener trabajo en su especialidad que es soldador de fierro forjado, con la ayuda de su empleador concurrieron ante la Policía de Investigaciones en enero del presente año, a fin de regularizar su situación, oportunidad en que se le dijo que fuera a firmar quincenal o mensualmente, lo que ha cumplido hasta la fecha. No obstante ello, se le notificó en marzo del año en curso la resolución que decreta su expulsión, manifestando su voluntad en torno a impugnar esa medida. Explica que el Intendente se desistió de la denuncia en su contra, extinguiéndose a su respecto la acción penal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 78 del DL Nº1094. En el mismo sentido, dice que no tiene antecedentes penales en su país ni en Chile; y que el artículo 91 Nº8 del decreto ley en referencia permite que la autoridad pueda regularizar la situación de quienes ingresan irregularmente u o
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la Intendencia Regional de Los Lagos por haber dictado la Resolución Exenta Nº77/60 de 17 de enero de 2019, que dispuso la expulsión del amparado, por haber ingresado clandestinamente al territorio nacional, sin perjuicio de las acciones judiciales que le asisten a aquel. Segundo: Que la apoderada del amparado hizo un análisis lato de las normas constitucionales y convencionales que regulan la libertad personal y ambulatoria, así como la seguridad personal, exponiendo cómo a su juicio el actuar de la recurrida a conculcado el ejercicio de la referida garantía al disponer su expulsión del país. Tercero: Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, cuenta dentro de sus requisitos de procedencia con el hecho que la conducta denunciada sea contraria a la Constitución o la Ley, así como que, producto de aquella, se vea amenazada, vulnerada o conculcada la garantía de libertad personal ambulatoria y de seguridad personal. Luego, aun cuando en doctrina sea discutida la vigencia de las normas contenidas en los artículos 306 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Penal antiguo, sobre el procedimiento de amparo, por no haber operado respecto de dicho cuerpo normativo una derogación orgánica expresa, lo cierto es que la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores han asentado el criterio sistemático que, atendido que la acción de amparo de origen constitucional que se mantiene vigente excluye la arbitrariedad como fundamento del reproche a la conducta cuestionada, de forma que aquella sea objeto de la tutela cautelar solicitada, el requisito de procedencia de la acción consiste en el carácter contrario a la Constitución o las leyes de dicha actuación. Cuarto: Que, de esta manera, cabe destacar que la recurrente argumenta latamente en su recurso en torno al contenido de la garantía fundamental eventualmente lesionada, pero nada dice en cuanto a cuál sería la infracción a la Constitución o la Ley de la conducta desplegada por la recurrida, más allá del efecto natural que produce en cuanto altera la libertad ambulatoria y personal del amparado. Quinto: Que, en ese ámbito de ideas, sólo la recurrida ha argumentado en torno a que la resolución impugnada ha sido dictada dentro de las facultades que le confiere la ley y que ha sido ejercida ante una hipótesis legal expresamente regulada que le habilita para decretar la expulsión de los ciudadanos extranjeros infractores de las normas que regulan su ingreso y permanencia al país. Así, la recurrida cita las normas de los artículos 2 letra g) de su Ley Orgánica, en relación con los artículos 68, 69 y 78 de la Ley de Extranjería, artículos 146 y 158 de su Reglamento y la delegación de funciones contenidas en el Decreto Nº818 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública. De esta manera, del mérito del informe policial acompañado y de lo expuesto por el propio recurrente, apar
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República, artículo 2 letra g) de la Ley Nº19.175, los artículos 68, 69 y 78 de la Ley de Extranjería, artículos 146 y 158 de su Reglamento y la delegación de funciones contenidas en el Decreto Nº818 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública y Auto Acordad de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación del recurso de amparo, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por la abogada Marlys Castillo, en representación de Miguel Farías Rodríguez, en contra de la Intendencia Regional de Los Lagos. II.- Que no se condena en costas a la parte recurrente, por no haberse solicitado y haber tenido motivo plausible para litigar. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo Nº173-2019
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Puerto Montt, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: A folio Nº1, comparece la abogada Marlys Castillo, en representación de Miguel Farías Rodríguez, ciudadano dominicano, domiciliado en la comuna de Chonchi, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Intendencia Regional de Los Lagos, por estimar que ésta ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o con
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