LOYOLA/FRIGOLETT
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE PROTECCIÓN
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Lorenzo Iván Loyola Osorio, ingeniero, domiciliado en calle Exequiel Fernández N°700, departamento 11, comuna de Ñuñoa, quien interpone recurso de protección en contra de don Hernán Frigolett Cordova, en su calidad de representante legal de la Tesorería General de la República, persona jurídica de derecho público, con domicilio en calle Teatinos N°28, Santiago. Pide se declare incobrable la deuda que a la fecha mantiene con la Tesorería General de la República; se ordene retirarlo de la nómina de morosos, con costas. Funda su pretensión cautelar señalando que en el año 2006 prestó servicios en calidad de alumno en práctica de la Escuela de Ingeniería de la Universidad de Chile para la empresa BCF S.A., trabajo que tuvo una duración aproximada de un mes, el cual la empresa pagó a través de un cheque de la empresa por un valor de $100.000 y le emitió una boleta de honorarios por dicho monto. Indica que, por desconocimiento de la materia, nunca realizó el trámite para cobrar la devolución de impuestos, enterándose de dicho trámite una vez que se presenta en su domicilio una persona del Servicio de Impuestos Internos, señalándole que debía presentarse en la oficina del SII de forma urgente. Al concurrir a dicha entidad, le señalaron que habían cobrado un cheque de devolución de impuestos girado a su nombre, preguntándole si conocía la página web del Servicio de Impuestos Internos y en cuántos lugares había trabajado a lo que les contesté que sólo había trabajado con ocasión de la práctica realizada para BCF S.A., en la cual me emitieron una boleta de honorarios. Agrega que entre los meses de julio o agosto de 2010, concurren hasta su domicilio particular personal de la Policía de Investigaciones de Chillán, donde se le exhibió una carta poder con la cual se había cobrado un cheque, a su nombre, exhibiéndole fotografías de la persona que había cobrado el documento y de los demás afectados, enterándose de la existe
Fundamentos
motivos de los cargos, modificaciones o descargos que pudieron ocurrir en este caso particular, ya que es el Servicio de Impuestos Internos el organismo girador responsable de la información que se registra en el Sistema de Cuenta Única Tributaria, limitándose la competencia de Tesorería al cobro ejecutivo de las multas giradas por el organismo fiscalizador. En relación a la supuesta vulneración de su derecho a la honra que alega el recurrente, precisa que la Tesorería no ha publicitado las deudas del recurrente y se confunde la competencia legal que detenta Tesorería para mantener un sistema de cuenta única tributaria en el cual se registran las deudas de los contribuyentes con la publicación de las mismas. Expresa que la cuenta única tributaria contiene información afecta al artículo 35 del Código Tributario, que regula la obligación de reserva y secreto tributario, norma de quórum calificado de conformidad a lo establecido en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.285, aplicable a los funcionarios del Servicio de Tesorerías de acuerdo a lo establecido en los artículos 102 y 168 del citado código y artículo 61 letra h) del Estatuto Administrativo y,
Fallo
se declara incobrable la deuda que da cuenta el folio número 101616985, del Formulario 21, por el monto de $2.069.310, en consecuencia, se ordena dejar sin efecto cualquier medida de apremio o embargo decretados con anterioridad a la presente resolución”. Expone que en el referido correo informa que su situación está resuelta y que ya no tendrá deuda con la Tesorería, no obstante aquello, cuando con posterioridad, intentó abrir una cuenta corriente, le informaron que su solicitud ha sido rechazada por tener una deuda con la Tesorería. Ante esta información, explica que intentó que la Tesorería o el SII resolviera su situación, sin que le dieran una solución, requiriendo los servicios de un abogado para aclarar su situación, habiendo presentado su situación, siendo informado por la Tesorería que ellos no tenían ninguna información respecto de la estafa que habría originado la deuda, pidiéndole que aporte la documentación que tenía en su poder y que dan cuenta de ello. Señala que el 5 de junio de 2018 envió un correo a doña Daniela Ramírez, funcionaria de la Tesorería, adjuntando la querella entablada por el SII, ante el Juzgado de Garantía de Chillán, informe de la investigación del ilícito; la sentencia dictada en la causa. Expresa que la respuesta de la Tesorería fue que analizarían la situación y se pondrían en contacto, para dar por finalizado el tema, sin embargo, a la fecha la deuda asciende a $6.148.915, habiendo condonado el SII $2.361.559, sin que se haya resuelto
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CERTIFICO: Que, se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso la abogado Catalina Frez Castañeda, por 5 minutos; y contra el mismo, el abogado del Servicio de Tesorerías don Julio Covarrubias Vásquez, por 7 minutos. Santiago, 18 de noviembre de 2019. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. Proveyendo al folio 24: T
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