20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COMERCIAL CCU S.A./MIDWAY SPA

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2019

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el tribunal a quo, para actuar de oficio, sólo tiene las facultades establecidas en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cinco de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el juez no inhabilitado que corresponda deberá dar curso a la gestión preparatoria como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-14161-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por el Abogado integrante señor Cristian Lepin Molina.

Fallo

se decide que el juez no inhabilitado que corresponda deberá dar curso a la gestión preparatoria como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-14161-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por el Abogado integrante señor Cristian Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que el tribunal a quo, para actuar de oficio, sólo tiene las facultades establecidas en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cinco de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que e

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