MAGINA ZEGPI PONS CONTRA RESOLUCION JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE SANTA BARBARA
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º. Que la abogada Magina Zegpi Pons, recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 12 de abril de 2019 dictada por el Juez Subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara don Josué Martínez Pinto, en los autos Rol Nº 177-2018 del referido juzgado, que no dio lugar a la reposición ni apelación subsidiaria deducidas en contra de la resolución de 8 de abril de 2019, la que a su vez no da lugar a la apelación interpuesta por su parte el 2 de abril de 2019. Sostiene que, al parecer, el juez estima que su parte estaría notificada desde el momento mismo que el Tribunal dicta la sentencia, sin considerar que con el sistema escrito la parte podía ir al Tribunal y pedir el expediente y ver la sentencia escrita en dicho expediente, hoy con el sistema digital esto es imposible ya que si bien la sentencia se dictó el 20 de Marzo, se subió al sistema las 15:52:27 horas de dicho 20 de marzo pero en un link en blanco, por lo que el contenido de la sentencia no es conocido por las partes hasta que éstas no se notifican según se señala en el artículo 50 de la ley 20.886, por lo que que las partes no pudieron tomar conocimiento del contenido de dicha sentencia sino el 22 de marzo, fecha en que el Tribunal realiza en el folio 63 de la carpeta digital la “Actuación de notificación de sentencia” y libera en el folio 64 la actuación de sentencia en el sistema Sitci de acuerdo a resolución de fecha 22 de Marzo, atendido a que ambas partes de este juicio, presentaron respectivos escritos dándose por notificados en folios 61 y 62 de 21 de Marzo del presente. Refiere que el art. 53 del Código de Procedimiento Civil queda supeditado al art. 50 de la ley 20.886 al señalar “La forma de notificación de que trata el art. 50 se hará extensiva a las resoluciones comprendidas en el articulo 48... , por lo que la notificación por el estado diario de las sentencias definitivas de la o las partes que no hayan hecho la designación a que se refiere el art
Fallo
se resuelve: No ha lugar por extemporáneo.” Explica que, ante tal resolución, la demandada con fecha 9/4/2019 repuso apelando en subsidio, y en otrosí apeló derechamente y que con fecha 12/4/2019, se negó lugar a ambas peticiones, estimando, precisamente, que lo que correspondía era recurrir de hecho ante la I. Corte de Apelaciones; 3º. Que, para los efectos de resolver el presente recurso, es preciso dejar establecidas las siguientes circunstancias que constan de la carpeta electrónica: a) Que con fecha 20 de marzo de 2019, se dictó sentencia definitiva, resolución que fue notificada por el estado diario en la misma fecha; b) Que, mediante presentación de fecha 21 de marzo de 2019, la demandada presentó escrito solicitando tenerla por notificada expresamente con fecha 22 de marzo de 2019, de la sentencia de fecha 20 de Marzo del 2019; c) El tribunal resolvió dicha presentación negándole lugar, atendido lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil; d) Que, con fecha 2 de abril de 2019, la apoderada de la parte demandada presentó recurso de apelación en contra de la aludida sentencia definitiva; e) Que el recurso fue denegado por extemporáneo, mediante resolución de 8 de abril de 2019; f) Contra esta última resolución, con fecha 9 de abril de 2019 se dedujo reposición, con apelación subsidiaria, los que fueron declarados improcedentes mediante resolución de 12 de abril de 2019; 4º. Que, como puede de apreciarse, la recurrente de hecho ha dirigido su recurso
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1º. Que la abogada Magina Zegpi Pons, recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 12 de abril de 2019 dictada por el Juez Subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara don Josué Martínez Pinto, en los autos Rol Nº 177-2018 del referido juzgado, que no dio lugar a la repo
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