SIN INFORMACION

URZUA CORVALAN ANTONIO ANDRES / JUZGADOS DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO Y OTROS

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 11 de noviembre del año en curso, se dedujo acción de amparo preventivo en favor de Jorge Reyes Salas, contra la resolución dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y previsional d Santiago, por la cual se despacharon tres órdenes de arresto, respecto de tres causas seguidas en su contra. Estimando que con ello se vulnera su libertad personal, consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política, solicita se acoja el presente recurso, restableciendo el imperio del derecho. Expone que hasta el año 2009 el recurrente fue representante legal de la empresa ANDROB Ltda., la que actualmente ya no existe comercialmente, y ha tomado conocimiento que en tres causas que indicase han despachado órdenes de arresto por tres días en cada una. Así las cosas, estas órdenes vulneran su libertad individual, puesto que con ellas ese le limita el derecho a desplazarse libremente, o tomar vacaciones en el extranjero con su familia. Se vulnera con ello además, la prohibición establecida en el pacto de San José de Costa Rica que proscríbela prisión por deudas Segundo: Que informando al tenor del recurso, la Policía de investigaciones informó que en su registro policial el amparado mantiene vigente dos órdenes de arresto emanadas del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Carabineros de Chile, a su turno, expuso que no han participado ni adoptado procedimiento policial alguno respecto del recurrente. Tercero: Que finalmente, el Jugado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, expuso que el amparado registras dos causas vigentes en su contra. En la primera, se despachó, con fecha 20 de agosto de 2015, orden de arresto para el pago de la suma de $642.118, a solicitud de la ejecutante, AFP Habitat. En la segunda causa, seguida por la misma AFP contra la empresa de la cual el amparado era representante legal, se despachó orden de arresto por tres días, el 15 de julio de 2015, sin en el acto de la detención no pagaba la

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Jorge Reyes Salas. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-2547-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 11 de noviembre del año en curso, se dedujo acción de amparo preventivo en favor de Jorge Reyes Salas, contra la resolución dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y previsional d Santiago, por la cual se despacharon tres órdenes de arresto, respecto de tres causas seguida

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