SIN INFORMACION

PATRICIA AGUILERA ARANCIBIA CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE DE 2019

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña María Francisca Sepúlveda Torres, domiciliada para estos efectos en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004, comuna de Iquique, en representación de la condenada Patricia Andrea Aguilera Arancibia, cédula nacional de identidad N° 16.866.482-6, quien cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución “Ord N° 130-2019/L.C.” emitida por la Comisión de Libertad Condicional del Segundo Semestre de 2019, que rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional. Sostiene que la amparada cumple con todos los requisitos establecidos y exigidos para la obtención del beneficio, no señalando la Comisión de Libertad Condicional la denegación de manera fundada. Agrega que la interna ha cumplido en la actualidad 2 años y 7 meses de un total de 5 años y 1 días de su pena, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, cumpliendo con el requisito legal de temporalidad en cuanto al cumplimiento efectivo de privación de libertad que, en razón, del delito cometido, establece un tiempo mínimo correspondiente al 20 de noviembre de 2019 para postular al beneficio, según lo establece su certificado de permanencia, y según el artículo N.º 4 del Decreto Ley 321 que señala lo siguiente “La Comisión podrá conceder también la libertad condicional en favor de aquellas personas condenadas que cumplan el tiempo mínimo de su condena en los dos meses siguientes a los indicados en el inciso primero”. Respecto de su conducta, se exige haber observado conducta muy buena en los 4 bimestres anteriores a su postulación, el informe emitido por SIGES y GENCHI, corrobora “que no presenta faltas o sanciones, conservando una Muy Buena conducta en más de 4 bimestres, lo que significa que aprendió bien un oficio o desempeño talleres y asiste con regularidad y provecho a la escuela, y es reconocido como trabajador dependiente dentro del P

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de lo manifestado en la acción cautelar intentada, aparece que se reprocha a la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre de 2019, el haber rechazado su otorgamiento a la amparada, pese a que cumple las exigencias establecidas en el artículo 2 del Decreto Ley Nº 321. TERCERO: Que para el análisis de si se cumplen los requisitos previstos en el artículo 2 de dicho texto legal, modificado por la Ley 21.124, se debe tener presente que su artículo 1°, al establecer en qué consiste la libertad condicional, señala que es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social, añadiendo su artículo 4, que la postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva. Luego, la verificación de los requisitos que debe realizar la Comisión de Libertad Condicional, debe encaminarse a lograr la convicción en lo avances del condenado en su proceso de reinserción social, lo que implica que la salida al medio libre debe justificar la rehabilitación y enmienda del interesado con posterioridad a la sanción por el delito, y ello debe inferirse del comportamiento que pueda exhibir la sentenciada en todos sus aspectos, pues en definitiva se pretende que la condenada no vuelva a delinquir. De este modo, se ha instaurado un procedimiento que contempla etapas en sede administrativa y judicial, según refiere el Reglamento del Decreto Ley Nº 321, resultando pertinente considerar esos elementos, en la revisión previa de los antecedentes objetivos por parte del Tribunal de Conducta, entidad que una vez cumplida su misión, remite los mismos a la Comisión de Libertad, quien haciendo aplicación de la normativa legal y reglamentaria vigente, analiza tanto los méritos objetivos, como subjetivos del interesado, resolviendo el reconocimiento y otorgamiento del derecho de que se trata. En consecuencia, este énfasis de convicción, permite estimar que la Comisión, para efectos de determinar su concesión, requiere estar informada de la situación del solicitante, en un sentido amplio, de manera que si luego de ese anál

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Patricia Andrea Aguilera Arancibia. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 193-2019 Amparo. 1

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Iquique, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña María Francisca Sepúlveda Torres, domiciliada para estos efectos en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004, comuna de Iquique, en representación de la condenada Patricia Andrea Aguilera Arancibia, cédula nacional de identidad N° 16.866.482-6, quien cumple condena pr

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