JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

SEPULVEDA CON CORPORACION EDUCACIONAL INFANTES DE OHIGGINS

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2019

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: I. En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la demandante: Primero: Que en estos autos sobre nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, bajo el RIT O-277-2019, caratulados “Sepúlveda con Corporación Educacional Infantes de O´Higgins”, la actora dedujo recurso de nulidad contra la sentencia dictada con fecha veintiséis de julio del año en curso, en cuanto acoge la demanda reconvencional deducida por la parte demandada, ordenando descontar a las sumas señaladas en la decisión II de lo resolutivo del fallo la cantidad de $940.642.- por concepto de saldo de aporte del empleador a la cuenta de seguro de cesantía. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso en la audiencia respectiva, quedando la causa en acuerdo. Segundo: Que, el recurrente invoca como causal de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 13, 12 y 52 de La Ley N° 19.728, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al rechazar el sentenciador en los

Fundamentos

motivos décimo tercero y décimo cuarto la restitución del aporte del seguro de cesantía, pese a que el despido se declaró como improcedente, argumentando que “el legislador no ha distinguido respecto a si el despido es justificado o injustificado para efectos de la procedencia del pago del seguro, y tampoco lo ha hecho para efectos de la imputación del aporte patronal para el caso de invocarse la causal de necesidades de la empresa ya que ordena, siempre hacer el pago conforme al artículo 13 de la referida ley, que comprende, como se ha indicado, la referida imputación o deducción”. Acota el recurrente que en el considerando décimo sexto se ordena descontar la cantidad de $940.642.-, desconociendo las alegaciones de su parte en cuanto a la vulneración a la igualdad ante la ley y enriquecimiento sin causa, al sostener el

Fallo

fallo la cantidad de $940.642.- por concepto de saldo de aporte del empleador a la cuenta de seguro de cesantía. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso en la audiencia respectiva, quedando la causa en acuerdo. Segundo: Que, el recurrente invoca como causal de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 13, 12 y 52 de La Ley N° 19.728, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al rechazar el sentenciador en los motivos décimo tercero y décimo cuarto la restitución del aporte del seguro de cesantía, pese a que el despido se declaró como improcedente, argumentando que “el legislador no ha distinguido respecto a si el despido es justificado o injustificado para efectos de la procedencia del pago del seguro, y tampoco lo ha hecho para efectos de la imputación del aporte patronal para el caso de invocarse la causal de necesidades de la empresa ya que ordena, siempre hacer el pago conforme al artículo 13 de la referida ley, que comprende, como se ha indicado, la referida imputación o deducción”. Acota el recurrente que en el considerando décimo sexto se ordena descontar la cantidad de $940.642.-, desconociendo las alegaciones de su parte en cuanto a la vulneración a la igualdad ante la ley y enriquecimiento sin causa, al sostener el fallo que el despido injustificado por las causales de los artículos 159 o 160 tienen un tratamiento legi

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Rancagua, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: I. En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la demandante: Primero: Que en estos autos sobre nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, bajo el RIT O-277-2019, caratulados “Sepúlveda con Corporación Educacional Infantes de

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