CONDORE MAMANI DANIEL FREDDY CONTRA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Patricio Martínez Fuentes, abogado, en representación de los condenados don Daniel Freddy Condore Mamani, cédula nacional de identidad N° 15.001.648-7, don Tito Huaytari Chachullo, cédula nacional de identidad N° 14.852.797-0, don Leoncio Medina Choque, cédula nacional de identidad N°14.849.599-8 y don Eduardo Antonio Palma Grondona, cédula nacional de identidad N° 13.973.148-0, todos domiciliados para estos efectos en Sotomayor N° 625, oficina 501, Iquique, interponiendo recurso de amparo en contra de las resoluciones del 7 de octubre del presente año, Ordinarios Nº48-2019/L.C, N°66-2019/L.C, N°81-2019/L.C y N°99-2019/L.C, emitidas por la Comisión de Libertad Condicional del Segundo Semestre de 2019, que rechazó conceder los beneficios de Libertad Condicional. Expone que los amparados han cumplido a esta fecha con tiempo mínimo exigido por ley para otorgar el beneficio de Libertad Condicional. Respecto del amparado, don Daniel Freddy Condore Mamani, durante el cumplimiento de su condena, ha exhibido una conducta intrapenitenciaria evaluada con la calificación máxima, esto es, Muy Bueno en los 4 últimos bimestres anterior a su postulación, demostrando su voluntad de reinsertarse al sistema laboral al emprender proyecto artesanal en cuero y costura en la modalidad de trabajador independiente, percibiendo un ingreso mensual, contando con maquinaria para materializar una micro empresa para cuando se reinserte en plenitud a la sociedad. Respecto del amparado, don Tito Huaytari Chachullo, durante el cumplimiento de su condena, ha exhibido una conducta intrapenitenciaria evaluada con la calificación máxima, esto es, Muy Bueno en los 4 últimos bimestres anterior a su postulación, demostrando su voluntad de reinsertarse al sistema laboral y académico, participando con un 100% en el Taller de Interculturalidad; participa en Taller Decupage aprobando con un 100% de asistencia; participa y es aprobado como trabajador independiente con proyecto en artesa
Fundamentos
fundamentos plasmados en la respectiva acta de sesión. Por último, hacen presente que la Ministro Sra. Olivares y la Juez Sra. Fiedler, no firman el presente informe, por encontrarse ambas en comisión de servicios. Adjuntan documentos al informe. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de lo manifestado en la acción cautelar intentada, aparece que se reprocha a la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre de 2019, el haber rechazado su otorgamiento a los amparados, pese a que cumplen las exigencias establecidas en el artículo 2 del Decreto Ley Nº 321. TERCERO: Que para el análisis de si se cumplen los requisitos previstos en el artículo 2 de dicho texto legal, modificado por la Ley 21.124, se debe tener presente que su artículo 1°, al establecer en qué consiste la libertad condicional, señala que es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social, añadiendo su artículo 4, que la postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva. Luego, la verificación de los requisitos que debe realizar la Comisión de Libertad Condicional, debe encaminarse a lograr la convicción en lo avances del condenado en su proceso de reinserción social, lo que implica que la salida al medio libre debe justificar la rehabilitación y enmienda del interesado con posterioridad a la sanción por el delito, y ello debe inferirse del comportamiento que pueda exhibir el sentenciado en todos sus aspectos, pues en definitiva se pretende que el condenado no vuelva a delinquir. De este modo, se ha instaurado un procedimiento que contempla etapas en sede administrativa y judicial, según refiere el Reglamento del Decreto Ley Nº 321, resultando pertinente considerar esos elementos, en la revisión previa de los antecedentes objetivos por parte del Tribunal de Conducta, entidad que una vez cumplida su misión, remite los mismos a la Comisión de Libertad, quien haciendo aplicación de la normativa legal y reglamentaria vigente, analiza tanto los méritos objetivos, como subjetivos del interesado
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Daniel Freddy Condore Mamani, Tito Huaytari Chachullo, Leoncio Medina Choque y Eduardo Antonio Palma Grondona, ya individualizados. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 186-2019 Amparo. 1
Texto Completo (Preview)
Iquique, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece don Patricio Martínez Fuentes, abogado, en representación de los condenados don Daniel Freddy Condore Mamani, cédula nacional de identidad N° 15.001.648-7, don Tito Huaytari Chachullo, cédula nacional de identidad N° 14.852.797-0, don Leoncio Medina Choque, cédula nacional de identidad N°14.849.599-8 y don Eduardo Antonio Pal
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica