MP C/ CARLOS HUMBERTO MONROY MONSALVES
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2019
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS: 1.- Que en esta audiencia no se han sido discutido por la defensa la concurrencia de los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en consecuencia, ha de considerarse que el imputado ha sido formalizado por tres delitos, lesiones menos graves y amenaza de muerte en contexto de violencia intrafamiliar y desacato de una medida cautelar de alejamiento dispuesta con tan solo una semana de antelación, también en proceso de la misma materia. 2.- Que en cuanto a la letra c) del referido artículo, esta Corte estima que se evidencia un inminente peligro para la seguridad de la ofendida, puesto que al menos se observan cuatro importantes factores de riesgo para la víctima, a saber, la existencia de una denuncia anterior por delito de la misma especie y respecto de la misma víctima de estos autos; la vulneración de la cautelar de prohibición de acercarse a la víctima impuesta recientemente; la amenaza de muerte; y el consumo problemático de drogas por parte del agresor. Asimismo, los hechos por los cuales actualmente ha sido formalizado reflejan una particular agresividad, toda vez que pese a la medida que le ha sido impuesta, insistió en violentar a la víctima, lo que refleja al menos una escalada de violencia. De esta manera entonces se configura además, una situación de riesgo inminente para la víctima conforme lo describen cada una de las hipótesis del artículo 7 de la Ley N° 20.066, lo que amerita mantener la medida cautelar de mayor intensidad contemplada en el ordenamiento jurídico, como lo es la prisión preventiva. 3.- Que, finalmente es preciso destacar que no sólo la Ley N° 20.066 obliga a los Tribunales y al Ministerio Público a disponer las medidas de resguardo de quienes son víctimas de violencia de género y, en este caso, intrafamiliar, puesto que sobre el particular los órganos del Estado se encuentran obligados por tratados internacionales, especialmente las obligaciones contenidas en las letras b) y d) de
Fallo
Por estas consideraciones, lo previsto en las normas citadas y lo dispuesto en los artículos 139 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 7 y 9 de la Ley N° 20.066, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de nueve de noviembre en curso, por el Juzgado de Garantía de Coronel, que dispuso la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado CARLOS HUMBERTO MONROY MONSALVES. Comuníquese y devuélvase por la vía correspondiente. N°Penal-976-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO Y OÍDOS: 1.- Que en esta audiencia no se han sido discutido por la defensa la concurrencia de los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en consecuencia, ha de considerarse que el imputado ha sido formalizado por tres delitos, lesiones menos graves y amenaza de muerte en
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