SIN INFORMACION

FELIPE ANDRES JARA SALAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que ha deducido recurso de amparo don Rodolfo Robles Pino, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don Felipe Jara Salas, interno en el C.D.P. de Puente Alto, en contra de la Resolución N° 93-2019 de 10 de octubre del presente año, de la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó su postulación. Señala que su representado se encuentra cumpliendo dos penas, una de 3 años y 1 día, y otra de 818 días, por los delitos de robo con intimidación y robo en lugar no habitado, respectivamente. Cita la resolución de la Comisión que, por unanimidad, decidió rechazar el beneficio solicitado teniendo para ello en especial consideración el informe social y psicológico unificado. En relación a ello, la profesional María Inés Venegas Silva, informa que si bien se encuentra incorporado al Programa de Privados de Libertad (PPL) desde el mes de octubre del año 2018, a la fecha sólo ha participado en el taller psicosocial de asociación de pares infractores de ley, donde se advierte que ha logrado incorporar de manera incipiente las temáticas y manifiesta un rechazo explícito a volver a cometer delitos. Argumenta que se ha vulnerado su derecho a la reinserción, ya que si bien posee un programa de intervención, el informe entregado por Gendarmería de Chile no entrega detalles del mismo, y además, se observa que desde el mes de octubre 2018 a la fecha de la sesión 2019, ha realizado solo un taller, situación que no es imputable a su representado. Por otro lado indica que, adicionalmente, el interno de manera voluntaria realizó acciones tendientes a lograr avances en su proceso de reinserción, lo que se ve reflejado en que se ha desempeñado en el taller de mosaico y además participó en el CET cerrado durante 5 meses donde trabajaba en el taller de corte y confección. En síntesis, expresa que su representado cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 10 de septiembre de 2019, cuenta con cuatro bimestres calif

Fundamentos

considerando el mérito del informe psicosocial del condenado, el que si bien no es vinculante para la Comisión, forma parte de aquellos antecedentes que está llamada a ponderar para resolver si el postulante cumple con los requisitos - objetivos y subjetivos - que establece la normativa aplicable, aparece que el actuar de la Comisión de Libertad Condicional se ajustó a derecho, en tanto en el cumplimiento del ejercicio de las facultades que le otorga el ordenamiento jurídico rechazó la postulación de Jara Salas por constatar que no se cumplía a su respecto con el requisito establecido en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321, razonamiento con el cual concuerda esta Corte. Séptimo: Que, de esta forma, no se vislumbra alguna afectación ilegal a la garantía constitucional que sirve de fundamento a la acción deducida, esto es, el derecho a la libertad personal y seguridad individual reconocidos en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, toda vez que el amago reprochado emana de la autoridad facultada al efecto, en los casos y con las formalidades habilitantes, existiendo mérito para ello. Por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Felipe Jara Salas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese de inmediato por la vía más expedita lo resuelto y, en su oportunidad, archívese. Sin perjuicio, ofíciese. Rol N° 572-2019 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó por el recurso la abogado doña Claudia Invernizzi. En Santiago, 18 de noviembre de 2019. Claudio Rojas Y. Relator. En Santiago, a dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Primero: Que ha deducido recurso de amparo don Rodolfo Robles Pino, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don Felipe Jara Salas, interno en el C.D.P. de Puente

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica