RECURRENTE: MARGARITA PINILLA BUGUEÑO RECURRIDO: GENDARMERIA DE LA GONZALINA
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de octubre de 2019, comparece doña Margarita Alejandra Pinilla Bugueño, deduciendo recurso de protección en favor de su cónyuge ANÍBAL GUILLERMO MORENO MATURANA y en contra de los funcionarios de Gendarmería. Fundó su acción en que, su cónyuge residía en el Módulo 53 del centro penitenciario de esta ciudad, siendo trasladado sin excusa alguna al Módulo 33, lugar donde corre peligro su vida, ya que ha sido objeto de amenazas de parte de otros internos, solicitando sea devuelto a residir en el Módulo que anteriormente habitaba, lo que también le permitiría subir su conducta. Con fecha 12 de noviembre último, informa don Jaime Oda Campla, en representación del Director Regional de Gendarmería de Chile, sostiene que el asunto debió ser sometido al conocimiento y decisión del Tribunal de Garantía competente, al tenor del artículo 10 o 95 del Código Procesal Penal. En cuanto al fondo, señala que Gendarmería ha actuado en cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes, protegiendo adecuada y permanentemente la seguridad del interno recurrente. Al respecto, dice que el día 30 de septiembre del 2019, el interno declaró que se encuentra bien en el módulo N° 33 que habita, sin amenazas ni agresiones, explicando situaciones vividas anteriormente. Además se le realizó un examen físico que determinó que se encuentra sin lesiones visibles. Hace presente que el día 11 de septiembre de éste año, el interno participó en una situación ocurrida en el Complejo, en la que lanzaron droga desde el exterior, debido a lo cual fue sancionado, provocando como consecuencia la modificación de su conducta de Regular a Pésima. Es decir, es el comportamiento del interno, su actuar, los hechos o situaciones en que ha participado, los que originan el cambio de módulo que habita, y la baja en la evaluación de su conducta. Asimismo, señaló que, en su opinión, el personal de Gendarmería ha dado cumplimiento a la normativa vigente, no existiendo con ello vulneración de la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas, que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas y que además exista un derecho indubitado. SEGUNDO: Que el artículo 28 del D.S. N° 518 dispone en su inciso 1° “Por Resolución fundada del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, serán ingresados o trasladados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto.” TERCERO: Que como puede concluirse de la norma transcrita, la prerrogativa de modificar el lugar de cumplimiento de las sanciones penales está radicada en Gendarmería y, al efecto, dicha institución ha informado que trasladó de módulo al interno, quien se encuentra habitando actualmente el módulo 33. CUARTO: Que la recurrente se opone al cambio de módulo, argumentando razones de seguridad personal de su cónyuge, requiriendo que sea trasladado nuevamente al Módulo 53 que habitaba. QUINTO: Que, sin embargo, tal petición no puede ser atendida por esta vía, por cuanto la medida adoptada por Gendarmería, además de ampararse en una facultad legal y reglamentaria, no resulta arbitraria, puesto que según se informa, se dispuso por cuanto el interno fue sancionado a raíz de un procedimiento efectuado en el Complejo Penitenciario, a raíz de la conducta del condenado en contra del personal custodio luego de constatarse el lanzamiento de objetos desde el exterior del recinto, considerándose además que se tomó declaración al interno, quien manifestó que se encuentra bien y sin problemas en el módulo N° 33 que ahora habita, todo lo cual justifica rechazar el presente recurso de protección. Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección, se rechaza el recurso de protección interpuesto por doña Margarita Alejandra Pinilla Bugueño en favor de su cónyuge Aníbal Guillermo Moreno Maturana. Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la integridad del interno recurrente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 18.700-2019 Protección.-
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Rancagua, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha 28 de octubre de 2019, comparece doña Margarita Alejandra Pinilla Bugueño, deduciendo recurso de protección en favor de su cónyuge ANÍBAL GUILLERMO MORENO MATURANA y en contra de los funcionarios de Gendarmería. Fundó su acción en que, su cónyuge residía en el Módulo 53 del centro penitenciario de esta ciudad, siendo trasl
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