HERIBERTO DEL CARMEN TOLEDO MENA C/ GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2019
Materia
ABUSO DE FIRMA EN BLANCO. ART. 470. Nº 3.
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de acuerdo al mérito de los antecedentes el asunto puesto en conocimiento de la primera instancia versa sobre una impugnación de sanción disciplinaria, referida a supuesta resistencia por parte del imputado al cumplimiento de órdenes impartidas por Gendarmería en el lugar donde cumple la condena, por lo que cualquier controversia deberá ser resuelta por el juez que dictó la condena, magistratura que está en mejor posición de adoptar las medidas pertinentes; y visto además lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la competencia trabada, declarándose en consecuencia, como competente para conocer del asunto al Décimo Juzgado de Garantía de Santiago. Remítanse los antecedentes al antedicho tribunal para su conocimiento y resolución y comuníquese lo resuelto al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese. N°Penal-5290-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora M.Rosa Kittsteiner Gentile, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga. En Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que de acuerdo al mérito de los antecedentes el asunto puesto en conocimiento de la primera instancia versa sobre una impugnación de sanción disciplinaria, referida a supuesta resistencia por parte del imputado al cumplimiento de órdenes impartidas por Gendarmería en el lugar donde cumple la conden
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