HERNÁNDEZ / INMOBILIARIA E INVERSIONES PUERTA DEL SOL SPA Y OTRO
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2019
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de dos de octubre de dos mil diecinueve, dictada en los antecedentes RIT N°M-867-2017, RUC N°1740040075-k, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se acogió la demanda deducida por don Néstor Hernández Reyes en contra de Inmobiliaria e Inversiones Puerta del Sol SpA, al pago de las prestaciones laborales, sanción por no pago de cotizaciones e indemnizaciones propias del despido injustificado; y de SERVIU Región de Valparaíso, en su calidad de dueño de obra. En contra de la referida resolución recurre de nulidad don Rafael Cueto Canales, en representación de SERVIU, Región de Valparaíso, invocando la causal de infracción de ley, prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Solicita se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo en la que se declare que no le es aplicable el régimen de subcontratación de los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Considerando. 1° Que en el recurso se sostiene que la sentencia, al declarar la responsabilidad solidaria del demandado SERVIU, infringió los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo. Explica que no son aplicables las referidas normas porque SERVIU no es el mandante de la obra en la que trabajó el actor, si no que la entidad desarrolladora Inmobiliaria e Inversiones Puerta del Sol SpA, de conformidad a lo señalado en la cláusula décimo segunda del convenio que celebró con ésta el 15 de mayo de 2015, de acuerdo a las disposiciones del DS N° 116 de Vivienda y Urbanismo del año 2014; que la obra de que se trata corresponde a una proyecto de desarrollo autónomo ejecutado por Ingeproc SpA., quien fue contratada por la Inmobiliaria demandada, mediante contratos de construcción de fecha 13 de julio de 2015; y que no existen boletas de garantía entregadas por la entidad desarrolladora ni por la empresa constructora ni tampoco la figura del supervisor de obras ni estados de pago por avances de obras. 2° Que, el reclamante no interpuso causal de nulidad que d
Fundamentos
considerandos sexto y octavo de la sentencia se afirma que las obras en que laboró el actor se ejecutaron conforme a las especificaciones técnicas determinadas y supervisadas por el SERVIU y en los plazos y condiciones establecidos y aprobados por el Servicio, interviniendo directa y expresamente en la forma y condiciones en que se ejecutan las obras. Agrega que el recurrente es quién encargó la obra a la empresa contratista para que la ejecutara bajo su cuenta y riesgo y que podía hacer efectiva, en determinados casos, la boleta de garantía. 6° Que, si el recurso de nulidad se sustenta en infracción de ley, existiendo disconformidad entre los hechos sostenidos por el recurso y aquellos asentados en la sentencia, éste debe ser rechazado, por lo ya referido en el considerando tercero que antecede y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 480 inciso final del Código del Trabajo. En efecto, resulta evidente que el recurso de nulidad se sustenta en hechos no establecidos en la sentencia, como son el contenido de los convenios celebrados con motivo de los trabajos que dieron lugar a la demanda y que la obra es de naturaleza autónoma; y desconociendo presupuestos fácticos establecidos en el fallo, esto es, la existencia de la boleta de garantía y que fue SERVIU quien encargó la obra a la demandada principal, bajo su cuenta y riesgo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto por los artículos 474, 479, 480, y 482 del Código del Trabajo, SE DECLARA: Que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Rafael Cueto Canales, en contra de la sentencia de dos de octubre de dos mil diecinueve, dictada en los antecedentes RIT N°M-867-2017, RUC N°1740040075-k, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro señor Pablo Droppelmann Cuneo. N° Laboral - Cobranza-718-2019. No firma la Abogado Integrante Sra. Sonia Maldonado Calderón, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Por sentencia de dos de octubre de dos mil diecinueve, dictada en los antecedentes RIT N°M-867-2017, RUC N°1740040075-k, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se acogió la demanda deducida por don Néstor Hernández Reyes en contra de Inmobiliaria e Inversiones Puerta del Sol SpA, al pag
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