SIN INFORMACION

RODOLFO ROBLES PINO EN FAVOR DE GUILLERMO MANUEL LEAL ARANDA CONTRA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

Vistos: Primero: Que ha deducido recurso de amparo don Rodolfo Robles Pino, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don Guillermo Manuel Leal Aranda, interno en el C.D.P. de Puente Alto, en contra de la Resolución N° 93-2019 de 10 de octubre del presente año, de la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó su postulación. Señala que su representado se encuentra cumpliendo dos penas, una de 3 años un día, y otra de 61 días, por los delitos de tenencia de arma y microtráfico, respectivamente. Cita la resolución de la Comisión que, por unanimidad, decidió rechazar el beneficio solicitado teniendo para ello en especial consideración el informe social y psicológico unificado. En relación a ello, la profesional Verónica Ledezma Rojas expresa que no está incorporado al Programa de Privados de Libertad (PPL) durante su reclusión, situación que incide directamente en la conclusión del informe entregado a la Comisión de Libertad Condicional. Argumenta que se ha vulnerado el derecho a la reinserción de su representado, ya que toda persona privada de libertad debiese tener al iniciar una condena, un plan de intervención que contribuya a su reinserción social mediante la ejecución de acciones que tiendan a eliminar su peligrosidad y a lograr su integración al grupo social, tal como lo señala en el artículo 3 letra f) de Ley Orgánica de Gendarmería de Chile D.L. 2859. Por otro lado, indica que, a pesar de carecer de un plan de intervención, el interno de manera voluntaria realizó acciones tendientes a lograr avances en su proceso de reinserción pues se desempeña desde el 24 de noviembre del 2018 como mozo en la central de alimentos, manteniendo estabilidad y buen desempeño laboral y en el ámbito educacional asiste a la escuela de la unidad penal cursando el año 2018 de 1° a 4° nivel básico, donde reprobó -actualmente cursa nuevamente dicho ciclo-. En síntesis, expresa que su representado cumplió el tiempo mínimo para postular a la libert

Fundamentos

considerando el mérito del informe psicosocial del condenado, el que si bien no es vinculante para la Comisión, forma parte de aquellos antecedentes que está llamada a ponderar para resolver si el postulante cumple con los requisitos - objetivos y subjetivos - que establece la normativa aplicable, aparece que el actuar de la Comisión de Libertad Condicional se ajustó a derecho, en tanto en el cumplimiento del ejercicio de las facultades que le otorga el ordenamiento jurídico rechazó la postulación de Leal Aranda por constatar que no se cumplía a su respecto con el requisito establecido en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321, razonamiento con el cual concuerda esta Corte. Séptimo: Que, de esta forma, no se vislumbra alguna afectación ilegal a la garantía constitucional que sirve de fundamento a la acción deducida, esto es, el derecho a la libertad personal y seguridad individual reconocidos en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, toda vez que el amago reprochado emana de la autoridad facultada al efecto, en los casos y con las formalidades habilitantes, existiendo mérito para ello. Por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Guillermo Manuel Leal Aranda, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordado contra el voto del Ministro señor Contreras quien estuvo por acoger el recurso y conceder el beneficio de libertad condicional atendido que conforme al Ord. N° 179/2019 la Jefa del Área Técnica del C.D.P. de Puente Alto informó que el interno no puede ser ingresado al programa de intervención social para personas privadas de libertad, puesto que según las últimas orientaciones técnicas éste no cumple con el tiempo mínimo de intervención, que es de 1 año calendario, pues egresa el 22 de junio de 2020. Asimismo, del informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile se desprende que el interno ya ha iniciado un proceso reflexivo y ha realizado actuaciones tendientes a su reinserción social, situación que permite concluir que aquél cumple con los requisitos objetivos que exige la normativa vigente. Regístrese, comuníquese de inmediato por la vía más expedita lo resuelto y, en su oportunidad, archívese. Sin perjuicio, ofíciese. Rol N° 541-2019 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó por el recurso la abogado doña Claudia Invernizzi. En Santiago, 18 de noviembre de 2019. Claudio Rojas Y. Relator. En Santiago, a dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Primero: Que ha deducido recurso de amparo don Rodolfo Robles Pino, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don Guillermo Manuel Leal Aranda, interno en el C.D.P.

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