BANCO DE CHILE/MUÑOZ MUÑOZ JUAN
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1° Que como consta del proceso, el ejecutante trató de embargar bienes muebles del ejecutado, en el domicilio donde este fue notificado del presente libelo, gestión infructuosa por no existir ningún bien que embargar en el lugar, según lo informado por el Ministro de Fe. 2° Que la gestión de señalar los bienes para traba de embargo es una facultad legal establecida para la parte ejecutante, se resuelve: SE REVOCA la resolución de once de septiembre de dos mil diecinueve, y en su lugar se dispone que el tribunal deberá decretar el embargo del inmueble de propiedad del ejecutado, propuesto por la parte ejecutante. Regístrese y devuélvase. N°Civil-13571-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora M.Rosa Kittsteiner Gentile, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga. En Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se resuelve: SE REVOCA la resolución de once de septiembre de dos mil diecinueve, y en su lugar se dispone que el tribunal deberá decretar el embargo del inmueble de propiedad del ejecutado, propuesto por la parte ejecutante. Regístrese y devuélvase. N°Civil-13571-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora M.Rosa Kittsteiner Gentile, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga. En Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: 1° Que como consta del proceso, el ejecutante trató de embargar bienes muebles del ejecutado, en el domicilio donde este fue notificado del presente libelo, gestión infructuosa por no existir ningún bien que embargar en el lugar, según lo informado por el Ministro de Fe. 2° Que la gestión de señalar los bienes para
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