TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JOHNNY AUGUSTO SALDARRIAGA ANGULO

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2019

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En esta causa, Rol Único 1800977724-1, Rol Interno O-248-2019, Rol Ingreso Corte 406-2019, por sentencia de fecha diez de septiembre de dos mil diecinueve, el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta condenó a Johnny Augusto Saldarriaga Angulo, Carlos Alberto Aguilera Anguita, Geovanni Marcelo Saldarriaga Angulo y Walter Ramírez González, a sufrir cada uno la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias legales y al pago de una multa de cuarenta Unidades Tributarias Mensuales como autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, descubierto en esta ciudad los días 25 y 26 de octubre de 2018; asimismo se condena a Johnny Augusto Saldarriaga Angulo a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias legales como autor del delito consumado de ingreso clandestino, descubierto en Iquique el 25 de octubre de 2018. Contra el referido fallo, el abogado defensor penal particular Juan Campos Araya, dedujo recurso de nulidad invocando el motivo contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Con fecha treinta de octubre último se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo el abogado defensor Juan Campos Araya, y la abogada asesora del Ministerio Público Andrea Faret Casas-Cordero, quedando todo grabado en el sistema de audio y la causa en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado defensor Juan Campos Araya, ha interpuesto recurso de nulidad invocando como motivo contemplado en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, porque en el pronunciamiento de la sentencia se incurrió en una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, fundado en que no se acogió la atenuante de responsabilidad criminal que establece el artículo 11 N° 9 del Código Penal, si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, absteniéndose de aplicar la correspondiente rebaja de pena. Al efecto, refiere que los sentenciadores no reconocen dicha minorante pese a que sus defendidos prestaron declaración en sede fiscal y en la audiencia de juicio oral, lo que, en su opinión, es una de las maneras de colaborar sustancialmente al esclarecimiento de los hechos puesto que corroboraron no sólo los elementos de comprobación del hecho punible sino que además permitieron determinar la acción que cada uno desplegó en los hechos, lo que resultó concordante y armónico con la prueba rendida en juicio. Relata que su defendido Geovanni Saldarriaga Angulo, asumió su responsabilidad y aportó antecedentes como que Jorge Vinasco Yanten –con datos de ubicación, teléfono, perfil Facebook, domicilio, fotografía y centro de acopio- le propuso transportar droga en maletas con destino a Santiago por un pago de $200.000 por kilo de marihuana creepy transportada a Antofagasta y $250.000 a Santiago, diciendo que eran 92 kilos de esa droga, señaló fechas, lugar de acopio y forma de recepción. Agrega que su defendido Walter Ramírez González admitió su responsabilidad, siendo quien recibía las cajas contenedoras de droga y llevaba a su domicilio, y que un sujeto apodado “el gordo” enviado por Vinasco, retiraría esas cajas. Añade que Carlos Aguilera Anguita reconoció que Geovanni Saldarriaga le propuso transportar la droga por dinero y compró las cajas para transportar la droga, con éste desarman las 7 cajas y ocultan la droga, las envían por Starken, siendo remitente y destinatario, recibe la droga y la lleva a casa de Ramírez donde desarman las cajas. Señala que Johnny Saldarriaga Angulo reconoció su participación y dijo que su hermano lo contrató para transportar droga en cajas hacia Antofagasta y Santiago desde Iquique, recibió dos cargas de droga -58 y 35 kilos-, al ser detenido refiere tener más droga en su habitación, entrega las llaves y dice que está en la cómoda y otros insumos para hacer lavaza para la droga. Arguye que pese a lo reseñado, el

Fallo

fallo no acoge la minorante en cuestión porque pese a lo pormenorizado de la declaración que prestaron en juicio dando información cronológica de su participación, carece de la sustancialidad, relevancia y trascendencia que exige la norma, discurriendo sobre lo que en su opinión significa la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Discurre sobre la modificación realizada a la norma que señala infringida y cita jurisprudencia. Sostiene que la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo está dada porque de haberse reconocido la aminorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código Penal a sus defendidos, a quienes favorece la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, al concurrir dos circunstancias modificatorias debió bajarse la pena en un grado, pudiendo aplicarse la pena en el grado inferior, tres años y un día de presidio menor en su grado máximo lo que haría procedente la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva dispuesta en el artículo 15 bis de la Ley 18.216, y respecto de su defendido Johnny Saldarriaga Angulo concurriendo la primera atenuante y ninguna agravante “se pudo aplicar la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, no siendo procedente pena sustitutiva alguna”. Solicita que se acoja su recurso, anulándose sólo la sentencia y dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo que reconozca la atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 N° 9 del Cód

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En esta causa, Rol Único 1800977724-1, Rol Interno O-248-2019, Rol Ingreso Corte 406-2019, por sentencia de fecha diez de septiembre de dos mil diecinueve, el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta condenó a Johnny Augusto Saldarriaga Angulo, Carlos Alberto Aguilera Anguita, Geovanni Marcelo Saldarriaga Angulo y Walte

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