SIN INFORMACION

SOCÍAS VERA/ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Matías Ihl Rodríguez, en representación de la señora Vanessa Socias Vera, interponiendo acción de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo no nacido como su carga. Como

Fundamentos

fundamentos de hecho de su acción, indica que el 05 de junio de 2019, su representada recibió un correo electrónico de la Isapre Vida Tres S.A el cual le informa que se generará un proceso de adecuación, debido a un trámite voluntario de incorporación de carga, realizado el día 25 de marzo de 2019, lo que deriva en un aumento del valor pactado según su factor de riesgo. Atendido aquello, la Isapre ha pretendido cobrar un precio improcedente, aumentando el precio de su plan de salud de 1.59 Unidades de Fomento a 3.610 Unidades de Fomento, utilizando un factor de riesgo que es del todo improcedente, ya que se ha determinado el mismo a través de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. Ante la amenaza de que su hijo quedara sin cobertura de salud, el recurrente se vio en la obligación de suscribir el formulario presentado por la Isapre. Alega que la Excma Corte Suprema, ha declarado que para la determinación del precio por la incorporación como carga en un contrato de salud del hijo de la madre, las isapres deberán abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza del Ley n° 1 de 2005 Agrega que en causa Rol N° 58873-2016 ha ordenado a la Isapre no usar norma derogada para alzar el costo del plan de salud por incorporación de hijo recién nacido, tras

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional, que con fecha septiembre de 2019, declaró inconstitucional las alzas por incorporación de una nueva carga. Añade la conducta adoptada por la Isapre es grave y vulneratoria de derechos considerando que se han vulnerado sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se acoja el presente recurso, declarándose que la Isapre, para la determinación del precio de la nueva carga, deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que informa en representación de la Isapre recurrida, el abogado señor Omar Matus de la Parra Sardá solicitando el rechazo de la acción interpuesta, con costas. En primer término, alega la improcedencia de la vía de protección para resolver el asunto objeto de autos, ya que en la especie se trata de derechos discutidos y no indubitados, siendo procedente el procedimiento administrativo regulado por ley ante la Superintendencia de Salud, que tiene por fin precisamente el resolver las controversias que se susciten entre los cotizantes, Isapres y prestadores de salud. En segundo lugar, alega la falta de ilegalidad y arbitrariedad del acto que se impugna, informando que la recurrente firmó un contrato de salud con su representada el día 28 de marzo de 2012, manteniendo un plan de salud denominado “Picasso 31/11” FUN N°10000153, incorporando un benefici

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Matías Ihl Rodríguez, en representación de la señora Vanessa Socias Vera, interponiendo acción de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo n

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica