SIN INFORMACION

CERDA/NOVENO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Carmen Gloria Barrera Aravena, abogado defensora penal privada, en representación del imputado privado de libertad, Fabián Andrés Cerda Luarca y Cristian Alejandro Cerda Luarca, en relación con la causa penal seguida ante el 9° Juzgado de Garantía de Santiago , RIT 1316-2019 , RUC 1900040875-4, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 16 de septiembre de 2019 que prescribe “Conforme lo dispuesto en el artículo 370 letra a y b del código procesal penal, no siendo susceptible de apelación la resolución recurrida, se declara inadmisible”. Funda su pretensión impugnatoria señalando que el Juez a quo del 9° Juzgado de Garantía de Santiago rechazó un recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 2 de septiembre del 2019, señalando lo siguiente: “Conforme lo dispuesto en el artículo 370 letra a y b del código procesal penal, no siendo susceptible de apelación la resolución recurrida, se declara inadmisible”. Expone que sí existe norma legal expresa que permite la procedencia del recurso de apelación en el solo efecto devolutivo en contra de la resolución que deniega la solicitud de declinatoria de la competencia y es el artículo 112 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, contenido dentro de las disposiciones comunes a todo procedimiento. Agrega que los incidentes especiales como son la declinatoria o inhibitoria de la competencia no tienen regulación expresa en el Código Procesal Penal, sino dentro del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, las cuales son plenamente aplicables en materia procesal penal de conformidad con el artículo 52 del Código Procesal Penal y haciendo procedente en contra de la resolución que deniega la declinatoria las normas procesales civiles que hacen procedente el recurso de apelación en contra de la resolución que deniega la declinatoria de competencia. Sostiene que, la no concesión del recurso de apelación por parte del tribunal a q

Fallo

se declara inadmisible”. Funda su pretensión impugnatoria señalando que el Juez a quo del 9° Juzgado de Garantía de Santiago rechazó un recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 2 de septiembre del 2019, señalando lo siguiente: “Conforme lo dispuesto en el artículo 370 letra a y b del código procesal penal, no siendo susceptible de apelación la resolución recurrida, se declara inadmisible”. Expone que sí existe norma legal expresa que permite la procedencia del recurso de apelación en el solo efecto devolutivo en contra de la resolución que deniega la solicitud de declinatoria de la competencia y es el artículo 112 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, contenido dentro de las disposiciones comunes a todo procedimiento. Agrega que los incidentes especiales como son la declinatoria o inhibitoria de la competencia no tienen regulación expresa en el Código Procesal Penal, sino dentro del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, las cuales son plenamente aplicables en materia procesal penal de conformidad con el artículo 52 del Código Procesal Penal y haciendo procedente en contra de la resolución que deniega la declinatoria las normas procesales civiles que hacen procedente el recurso de apelación en contra de la resolución que deniega la declinatoria de competencia. Sostiene que, la no concesión del recurso de apelación por parte del tribunal a quo causa un agravio irreparable a sus representados, en atención a que se está otorgando compet

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Carmen Gloria Barrera Aravena, abogado defensora penal privada, en representación del imputado privado de libertad, Fabián Andrés Cerda Luarca y Cristian Alejandro Cerda Luarca, en relación con la causa penal seguida ante el 9° Juzgado de Garantía de Santiago , RIT 1316

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