VEGA/COOPERATIVA AGRÍCOLA Y LECHERA DE LA UNIÓN LIMITADA
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2019
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, en estos antecedentes ha recurrido de nulidad la abogada doña Ana Valdivia Moncada, por la parte demandante y en contra de la sentencia dictada por la Jueza del Juzgado del Trabajo de La Unión, con fecha dieciséis de septiembre del año en curso, fundado en la causal del artículo 478 letras e) y en forma subsidiaria por la causal del artículo 478 letra b), ambas del Código del Trabajo. OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, el recurso de nulidad deducido por la demandante se funda en la causal del artículo 487 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción a lo dispuesto en el artículo 459 N°4 del texto legal referido, porque no se analizó toda la prueba rendida por su parte. En el caso, dice que si bien en el fallo de primer grado fueron transcritas las cartas y/o declaraciones juradas que acompañó, éstas no fueron valoradas, no se dice nada en lo relativo a que se trata de 17 renuncias de socios, omitiéndose además que existe un escrito que contiene dos renuncias más. Tampoco se analiza en la sentencia la prueba documental, que consiste en la carpeta investigativa que contiene contratos civiles comerciales de las 30 empresas que trabajan con Colún y empleadores formales de los trabajadores pertenecientes al sindicato denunciante, que contienen cláusulas de relevancia porque contienen una facultad fiscalizadora de Colún con sus trabajadores y, en el fondo, señala que se traduce en que dicha empresa puede despedir a un trabajador. Agrega, que estas omisiones y vicios por parte de la sentenciadora influyeron en lo dispositivo del fallo y provocaron que la denuncia de práctica antisindical en contra de Colún fuera desestimada. Como segunda causal de nulidad esgrime la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código Laboral, por cuanto, dice que se infringió en el fallo las normas de la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Segundo: Que, en cuanto a la causal del artículo 478 letra e)
Fundamentos
considerando quinto se hace mención a las cartas de renuncia de los trabajadores al sindicato de conductores recolectores de leche para la empresa Colún Ltda. “por motivos personales” (dice en cada una de éstas), como también en el motivo octavo la sentencia analiza los contratos de prestación de servicios de transporte entre esta empresa y los contratistas, como sus cláusulas, concluyendo que la empresa mandante es Colún y, en consecuencia, el sujeto pasivo de la acción. Que, por otra parte, luego del análisis de la excepción de falta de legitimidad pasiva, la sentenciadora en el considerando vigésimo primero se refiere a si la parte demandante cumplió con lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo, en el sentido de indicar en qué consisten los indicios de la conducta lesiva en que habría incurrido la demandada, señalando que, “más allá de lo confuso del libelo”, los indicios son “ejercer presiones mediante amenazas de pérdida de empleo o de beneficios en caso de no presentar su renuncia al sindicato”, lo que rechaza por falta de prueba, ya que si bien existe la causa Rol O-15-2019 deducida por la directiva del Sindicato Nacional interempresa de conductores de camiones de leche cruda y otros de empresa Colún y de los socios miembros del sindicato en contra de Colún limitada y diversos contratistas (empleadores directos de los actores) por infracción al artículo 507 del Código del Trabajo, no puede estimarse que sea el antecedente de la que derive la supuesta practica antisindical denunciada, debido a que quedó establecido en ese
Fallo
fallo de primer grado fueron transcritas las cartas y/o declaraciones juradas que acompañó, éstas no fueron valoradas, no se dice nada en lo relativo a que se trata de 17 renuncias de socios, omitiéndose además que existe un escrito que contiene dos renuncias más. Tampoco se analiza en la sentencia la prueba documental, que consiste en la carpeta investigativa que contiene contratos civiles comerciales de las 30 empresas que trabajan con Colún y empleadores formales de los trabajadores pertenecientes al sindicato denunciante, que contienen cláusulas de relevancia porque contienen una facultad fiscalizadora de Colún con sus trabajadores y, en el fondo, señala que se traduce en que dicha empresa puede despedir a un trabajador. Agrega, que estas omisiones y vicios por parte de la sentenciadora influyeron en lo dispositivo del fallo y provocaron que la denuncia de práctica antisindical en contra de Colún fuera desestimada. Como segunda causal de nulidad esgrime la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código Laboral, por cuanto, dice que se infringió en el fallo las normas de la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Segundo: Que, en cuanto a la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, el recurrente la funda en el hecho que no se analizó toda la prueba rendida por su parte, sin embargo, al tratarse de un recurso de derecho estricto, en lo formal, debe contener las peticiones que se someten a la decisión del Tribunal, lo que no
Texto Completo (Preview)
Valdivia, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Que, en estos antecedentes ha recurrido de nulidad la abogada doña Ana Valdivia Moncada, por la parte demandante y en contra de la sentencia dictada por la Jueza del Juzgado del Trabajo de La Unión, con fecha dieciséis de septiembre del año en curso, fundado en la causal del artículo 478 letras e) y en forma subsidiaria por la causal
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica