C/ EDUARDO DONATO ACEVEDO ALARCON
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2019
Materia
FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES. ART. 196 B LEY 18.290.
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Se ha deducido recurso de nulidad por la abogada Defensora Penal Pública Bárbara Antivero Pinochet, en representación del imputado Eduardo Donato Acevedo Alarcón, en contra de la sentencia dictada con fecha nueve de septiembre del año en curso, por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, que lo condenó a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales, la suspensión de la licencia de conducir por cinco años y al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales como autor del delito de conducción con licencia de conducir falsa. El recurso se funda en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Fue declarado admisible según resolución de esta Corte de veintiuno de septiembre último y su vista se realizó en la audiencia de veintinueve de octubre del año en curso.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que sostiene el recurso que en la dictación de la sentencia se ha incurrido en una errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, al rechazar la aplicación del artículo 68 bis del Código Penal, en relación con el artículo 11 Nº 9 del mismo cuerpo legal. Afirma que la sentencia incurre en el vicio que denuncia, al no haber tenido como muy calificada la atenuante del numeral 9º del artículo 11 del citado cuerpo normativo que favorece al imputado, rechazando por ende rebajar la sanción a aplicar en un grado, lo que a juicio del recurrente implica desconocer por el tribunal la valoración que el legislador hace al contenido de la declaración del imputado por razones de conveniencia político criminal. Agrega que la redacción de la circunstancia 9º del artículo citado permite dar una apreciación más laxa a las formas de colaboración con la justicia, debiendo preferirse una interpretación favorable y pro imputado. Solicitó invalidar la sentencia y proceder a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo acogiendo la atenuante del artículo 11 nº9 del Código Penal en carácter de muy calificada y según lo dispuesto en el artículo 68 bis del mismo texto legal, rebajar la sanción a la pena de 200 días de presidio menor en su grado mínimo, otorgándole la pena sustitutiva de prestación de servicios a la comunidad. 2°) Que el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, establece que procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia cuando, en el pronunciamiento de esta última, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. A través de esta causal únicamente pueden denunciarse errores cometidos en el juicio jurídico del juzgador en la sentencia, sea en la interpretación de la ley, en la subsunción jurídica o en la determinación del hecho. De esta manera, la infracción de ley puede revestir varias formas, estas son: a) Cuando se la contraviene formalmente, esto es, cuando se contradice el texto de la norma; b) Cuando se incurre en una errónea interpretación de la ley, otorgándole un alcance distinto del que le corresponde; c) Cuando se hace una falsa aplicación de la ley, es decir, usándola en casos no regulados por la norma o cuando se prescinde de su aplicación en casos reglados por ella. 3°) Que, como se puede apreciar, el recurso intentado por la defensa discurre sobre la base que hubo errónea aplicación del derecho, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al denunciar infringido el artículo 68 bis del Código Penal en relación al numeral 9º del artículo 11 del mismo texto de leyes, debiendo haberse impuesto al imputado la pena señalada por la ley al delito de conducción con licencia de conducir falsa de que es autor, efectuando la rebaja de grado que se detalla precedentemente, al calificar la minorante que le favorece. 4°) Que, de una atenta lectura de la sentencia en su considerando dé
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 372, 373 letra b) y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto en estos antecedentes en contra de la sentencia dictada el nueve de septiembre de dos mil diecinueve por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, la que en consecuencia no es nula. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la Ministra Sra. Book. Rol Procesal Penal N° 5099 – 2019. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la abogado integrante señora Ramírez Guzmán, por ausencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y oídos los intervinientes: Se ha deducido recurso de nulidad por la abogada Defensora Penal Pública Bárbara Antivero Pinochet, en representación del imputado Eduardo Donato Acevedo Alarcón, en contra de la sentencia dictada con fecha nueve de septiembre del año en curso, por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciud
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