3º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

ENAP REFINERÍA S.A. / FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2019

Materia

EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: I.- En cuanto a la objeción de documentos presentada en escrito de 14 de marzo de 2019. 1° Que la demandante acompañó el informe técnico y su complemento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Ley N°2186. 2° Que la parte demandada los objetó, afirmando que se evacuó en base a una errada e infundada metodología de tasación del valor del terreno expropiado, destacando errores de transcripción y sosteniendo que el perito carecería de competencia para determinar el monto de la indemnización respecto de la demasía no expropiada. 3° Que la objeción será desestimada por improcedente, ya que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, el valor probatorio del informe de peritos se aprecia de acuerdo a las reglas de la sana crítica, sin que se contemple la posibilidad de objetarlos. II.- En cuanto al recurso de casación en la forma. 4° Que la demandante recurre de casación en la forma, de conformidad con lo dispuesto en el N°5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N°6 del artículo 170 del Código citado, afirmando que la sentencia omitió la decisión del asunto controvertido. Explica que en la demanda, además del aumento del valor del terreno expropiado, solicitó se lo resarciera del daño patrimonial causado por la expropiación respecto del terreno remanente y que la sentencia no se pronunció al efecto. 5° Que el recurso será desestimado porque de la lectura de la sentencia aparece que se rechazó el reclamo, lo que implica la resolución del asunto controvertido en su totalidad. La falta de argumentos respecto de alguna de las pretensiones de la demandada configura un vicio distinto, cual es, la falta de fundamento del fallo, lo que no fue alegado; y que, por lo demás, puede ser subsanado a través del conocimiento del recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. III.- En cuanto al fondo

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza la objeción a la pericia presentada por la demandante. II.- Que se rechaza el recurso de casación deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de nueve de noviembre de dos mil dieciocho, dictada en los antecedentes C-2483-2017, seguidos ante el 3° Juzgado Civil de Valparaíso III.- Que se confirma la referida resolución. Cada parte pagará sus costas. Redacción del Ministro señor Droppelmann. Comuníquese, notifíquese y archívese computacionalmente. Ingreso Corte Civil N° 3069-2018.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: I.- En cuanto a la objeción de documentos presentada en escrito de 14 de marzo de 2019. 1° Que la demandante acompañó el informe técnico y su complemento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Ley N°2186. 2° Que la parte demandada los objetó, afirmando que se evacuó en base a una errad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica