ELSA ELBA BUSTAMANTE GARRIDO Y OTRA/ COMUNIDAD DE EDIFICIO BRISAS DEL BÍO BÍO Y OTROS
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada Vannia Concha Sánchez, con domicilio en Tucapel 504, cuarto piso, Concepción, en favor de doña ELSA ELBA BUSTAMANTE GARRIDO y de doña NICOLE ANDREA RIQUELME TIRAPEGUI, e interpone recurso de protección en contra de la COMUNIDAD EDIFICIO BRISAS DE BÍO-BÍO, el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD EDIFICIO BRISAS DE BÍO-BÍO y en contra de la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD EDIFICIO BRISAS DE BÍO-BÍO, representada por su administradora, doña Nancy Elena González Muñoz, todos domiciliados en Ongolmo 1131, Concepción. Indica que doña Elsa Bustamante Garrido, con 83 años de edad, de la tercera edad avanzada, es la propietaria del inmueble ubicado en Ongolmo 1131, departamento 223, de esta ciudad, y su arrendataria es doña Nicole Angélica Riquelme Tirapegui, que recién dio a luz a su bebé, quien vive en el inmueble señalado conjuntamente con su pareja desde el mes de marzo del año 2017, y desde septiembre del 2019 con su hija recién nacida. Refiere que la arrendataria en agosto del presente recibió una carta de parte de la Administración, advirtiendo que se deben más de tres meses de gastos comunes y que debe pagarse para evitar el corte de energía eléctrica por no pago de gasto común, y que el corte se realizaría el día 11 de septiembre del presente. Atendidas estas amenazas ilegales, la recurrente Nicole pagó el gasto común del mes de agosto el 19 de agosto en forma anticipada; a esa fecha la suma de los valores de gastos comunes era de $1.066.984.- (según informe de la administración), valor que estaba totalmente pagado y habría un saldo a favor a esa fecha del pago. Se le advierte a la administración de ello y sigue con las amenazas de corte porque no reconoce abonos en efectivo. Menciona que con fecha 10 de septiembre del año 2019, a las 11:00 am, y cuando la arrendataria volvía de control médico ginecológico post parto, se encontró que no tenía energía eléctrica, por lo que consulta al conserje y éste le informa que: "por orden de la Ad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO. Que lo que se pretende dilucidar a través de la presente acción es si se encuentran o no pagados los gastos comunes del departamento 223 del edificio ubicado en calle Ongolmo 1131, de esta ciudad, a fin de dejar sin efecto el corte del suministro eléctrico dispuesto por la administración de la comunidad Edificio Brisas de Bío-Bío. TERCERO. Que las recurrentes indican que todos sus gastos comunes se encuentran pagados, incluso por anticipado, lo que es negado por los recurridos, quienes indican que se adeudan más de tres períodos. CUARTO. Que, así las cosas –atendida la naturaleza del recurso y la existencia de contradicción entre las posturas de una y otra parte–, la presente acción no podrá prosperar, ya que los conflictos surgidos en el ámbito de la ley de copropiedad inmobiliaria –como es la existente entre el propietario de un departamento y el Administrador– tienen sus propios cauces de solución en los procedimientos idóneos que confiere el ordenamiento, apreciándose, asimismo, que no existe un derecho indubitado de las recurrentes. Por esas consideraciones y de conformidad, además, a lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Elsa Elba Bustamente Garrido y Nicole Angélica Riquelme Tirapegui en contra de la Comunidad Edificio Brisas de Bío-Bío, el Comité de Administración de la Comunidad Edificio Brisas de Bío-Bío y la Administración de la Comunidad Edificio Brisas de Bío-Bío. Déjese sin efecto la orden de no innovar. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del abogado integrante Carlos Céspedes Muñoz. N°Protección-27579-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece la abogada Vannia Concha Sánchez, con domicilio en Tucapel 504, cuarto piso, Concepción, en favor de doña ELSA ELBA BUSTAMANTE GARRIDO y de doña NICOLE ANDREA RIQUELME TIRAPEGUI, e interpone recurso de protección en contra de la COMUNIDAD EDIFICIO BRISAS DE BÍO-BÍO, el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMUN
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica