SIN INFORMACION

PACHECO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 17 de julio de 2019, comparece don DAVID PACHECO LOBOS, comerciante, interponiendo recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL, representada por su alcaldesa doña CARMEN GLORIA FERNÁNDEZ VALENZUELA, por el acto ilegal y arbitrario no alzar la clausura del local comercial ubicado en calle Nueva Imperial Nº 4474, comuna de Quinta Normal, lo que consta en acta de audiencia realizada el 20 de junio de 2019, por Ley de Lobby, no obstante cumplir todos los requisitos. Señala, que durante el año 2006 comenzó a buscar un lugar donde instalar un proyecto de negocio destinado al lavado de autos, y dentro de varias posibilidades decidió arrendar la propiedad de calle Nueva Imperial Nº 4447, firmando el contrato con fecha en mayo de 2006, con doña Silvia del Carmen Rodríguez Rojas, propietaria del inmbueble ya singularizado. Que a 12 años de instalar su negocio, este se encuentra consolidado con un nombre comercial y una gran clientela, situación que ve díficil cumplir en otro lugar. No obstante ello, con fecha 03 de mayo de 2019, fue notificado del Decreto Municipal Nº586, por realizar trabajos distintos al giro autorizado en patente Municipal Rol 104188. El 10 de mayo a las 10:30 horas, se hizo efectiva la clausura del local por funcionarios municipales. Señala que siempre se ha dedicado al lavado de vehículos, pero que desde principio de este año, ha realizado lavado de alfombras y tapices de los mismos autos, debido a que los mismos clientes lo solicitaban, y que además, producto que tiene otro negocio de mecánica automotriz, con otro socio y en otro lugar, han tenido que trasladar vehículos al local de Nueva Imperial, por no tener espacio en el taller mencionado. El día 7 de mayo, luego de reunirse con doña Sara Requena, Jefa de Cobranza del Municipio, solicitaron la ampliación de giro, que después de todos los trámites necesarios, se presentó ante la Municipalidad, el día 15 de mayo de

Fundamentos

fundamentos erróneos, al considerar caducada la patente de lavado de autos, en circunstancia que la ampliación del giro se realizó en base a ella, y en la carta que pone término al contrato de arriendo, que no cumple con los requisitos legales en cuanto al plazo exigido. El día 20 de junio se realizó una reunión solicitada por Ley de Lobby, con el administrador Municipal don Ricardo Alarcón, oportunidad en que se comunicó la negativa a la solicitud de alzamiento por encontrase terminado el contrato de arriendo, situación que no es efectiva, ya que se encuentra en un conflicto judicial con la propietaria. Esta decisión es arbitraria e ilegal. Arbitraria ya que tiene como fundamento los dichos de la propietaria del inmueble, e ilegal, ya que no obstante cumplir con todos los requisitos exigidos por la ley, se rechaza su solicitud. Estima conculcada la garantía del artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política, en cuanto nadie puede ser juzgado por comisiones especiales; en el mismo sentido el artículo 19 Nº 21, es decir, el derecho a realizar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, la garantía del artículo 19 Nº 22, a la no discriminación arbitraria, y el derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 Nº 24. Finalmente, solicita acoger el recurso, y revocar la decisión de no alzar la clausura del local destinado al lavado de autos, ubicado en calle Nueva Imperial Nº 4474 de la comuna de Quinta Normal, y adoptar todas las providencias que juzgue necesarias. SEGUNDO: Que, la recurrida Ilustre Municipalidad de Quinta Normal evacúa informe, solicitando el rechazo del recurso por no existir acto ilegal o arbitrario, por las razones que señala el informe. En cuanto a los hechos, señala que el recurrente solicitó patente para el giro lavado de automóviles, para el inmueble de calle Nueva Imperial Nº 4474, actividad que realiza desde el año 2006. Que por medio de Decreto Nº 586/2019 de fecha 30 de abril del año 2019, se ordena la clausura el local, por realizar, sin patente, actividades de lavado de tapices y alfombra, además de funcionar como taller mecánico. La ejecución de la clausura se realiza el día 10 de mayo del año en curso. Que revisada la carpeta del recurrente, consta un contrato de arrendamiento, entre él y la propietaria del inmueble doña Sylvia Rodríguez Rojas, de fecha 16 de mayo de 2006, que en su cláusula segunda limita el uso de la propiedad solo como lavados de automóviles. Por otro lado, la señora Rodríguez informó al Municipio, mediante carta de 25 de febrero de 2019, en que hace presente que su inmueble ha sido destinado a un uso diferente al indicado en el contrato de arriendo, utilizándolo como taller mecánico, provocando una serie de problemas a los vecinos, informando además el término del contrato a contar del 31 de mayo de 2019. Mediante Decreto Nº 720 de 28 de mayo del año en curso, se autoriza el alzamiento de la clausura por un plazo de 15 días, pa

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por don DAVID PACHECO LOBOS, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL, representada por su alcaldesa doña CARMEN GLORIA FERNÁNDEZ VALENZUELA. Redacción del abogado integrante señor Lepin Molina. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección 62.085-2019.- Pronunciada por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Fernando Carreño Ortega, e integrada por el Ministro Señor Tomás Gray Gariazzo y por el Abogado Integrante señor Cristián Luis Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 17 de julio de 2019, comparece don DAVID PACHECO LOBOS, comerciante, interponiendo recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL, representada por su alcaldesa doña CARMEN GLORIA FERNÁNDEZ VALENZUELA, por el acto ilegal y arbitrario no alzar la clausura del local

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica