2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LÓPEZ/RECURSOS EXTERNOS LTDA

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2019

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT O-361-2019, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “López con Recursos Externos Limitada”, por sentencia de dos de mayo último, se acogió la demanda en contra de Recursos Externos Ltda., estableciendo que la enfermedad profesional sufrida por la demandante es de responsabilidad de dicha demandada, condenándola al pago de la suma de $10.000.000 por concepto de daño moral, ordenando asimismo a la demandada Evercrisp Snack Productos Chile S.A. concurrir en forma solidaria al pago de dicho monto, sin costas. En contra de este fallo la demandada Recursos Externos Ltda. dedujo recurso de nulidad, invocando en forma subsidiaria las causales del artículo 478 letras b y e) del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que en relación a la causal que se dedujo de manera principal, dice el demandado que el asunto controvertido fue resuelto sin el conocimiento exacto y reflexivo de los medios de prueba, por lo que las conclusiones a las que arriba el juez no se condicen con los mismos, a lo que añade que no resolvió las cuestiones planteadas como hechos controvertidos. En este contexto, alega en primer lugar que el

Fallo

fallo la demandada Recursos Externos Ltda. dedujo recurso de nulidad, invocando en forma subsidiaria las causales del artículo 478 letras b y e) del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que en relación a la causal que se dedujo de manera principal, dice el demandado que el asunto controvertido fue resuelto sin el conocimiento exacto y reflexivo de los medios de prueba, por lo que las conclusiones a las que arriba el juez no se condicen con los mismos, a lo que añade que no resolvió las cuestiones planteadas como hechos controvertidos. En este contexto, alega en primer lugar que el fallo infringió las máximas de la experiencia al sostener que en la especie existió acoso laboral. La regla vulnerada -dice- se encuentra referida a que “para valorar la credibilidad de un testimonio debiera tenerse en cuenta que lo común o frecuente es que esté mejor informada una persona que ha presenciado un hecho, respecto de quien solo ha recibido esa información de terceros”, por ello no cabía conferir valor indubitado a lo declarado por testigos parientes de la actora, que sostuvieron que fue víctima de acoso laboral por parte de Roberto Canto, su supervisor. La prueba rendida –dice- no permite sostener dicha afirmación, máxime si la actora acompañó una declaración formulada el día 18 de noviembre de 2016, oportunidad en que concurrió por primera vez a la Asociación Chil

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: En estos autos RIT O-361-2019, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “López con Recursos Externos Limitada”, por sentencia de dos de mayo último, se acogió la demanda en contra de Recursos Externos Ltda., estableciendo que la enfermedad profesional sufrida por la demandante es de responsabi

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