SIN INFORMACION

CONTRERAS BRIONES/ROZAS CORDOVA

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1º Que en lo principal de su presentación Rodrigo Andrés Contreras Briones, Subteniente de Carabineros, domiciliado en calle Palermo N°1499 de la comuna de Independencia, interpone un recurso de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de la el General Director de Carabineros de Chile, General Mario Alberto Rozas Córdova, domiciliado en avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1196, Santiago y funda la referida acción cautelar en el hecho que, con fecha 15 de julio de 2017, fue notificado que se habría solicitado a la Subsecretaría del Interior su retiro temporal de las filas de la institución, quedando liberado del servicio, obligándolo a hacer entrega de su uniforme, tarjeta de identificación policial, de todas aquellas especies utilizadas para cumplir su funciones en Carabineros de Chile y seguidamente, sin sus remuneraciones, a causa de un procedimiento policial del que estaba a cargo el recurrente. Agrega, que previamente el Jefe de Zona Santiago Oeste, le aplicó una medida disciplinaria consistente en “dos días de arresto, sin servicios”, por los mismos hechos por los que se solicitó su retiro temporal de Carabineros de Chile. Señala que, después presentó ante la máxima autoridad de su institución una solicitud de reincorporación a las filas, la que fue desestimada por cuanto mediante su conducta habría omitido el cumplimiento de deberes y obligaciones que establece el régimen institucional. También, fue rechazada la reposición interpuesta por el recurrente por no aportar nuevos antecedentes que hagan variar lo decidido. Finalmente, señala como infringidas las garantías constitucionales contempladas en los artículos 19 N°2 y 24 de la Carta Fundamental; 2° Que la Dirección General de Carabineros informa al tenor del recurso antes señalado y señala que los hechos que dieron origen a la no reincorporación del oficial subalterno mencionado a las filas de la institución son de graved

Fundamentos

motivos señalados precedentemente no se divisa la existencia de alguna vulneración a las garantías constitucionales que se dicen infringidas, razón suficiente para desestimar la presente acción de carácter constitucional. Por lo considerado, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por Rodrigo Andrés Contreras Briones en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Madrid Croharé. Rol Nº58.837-2019 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (P) señor Javier Moya Cuadra, conformada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: 1º Que en lo principal de su presentación Rodrigo Andrés Contreras Briones, Subteniente de Carabineros, domiciliado en calle Palermo N°1499 de la comuna de Independencia, interpone un recurso de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de la el General Director

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