LIGUEÑO/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA ARAUCANIA
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, recurre de acción constitucional de protección mediante presentación de fecha 23 de agosto de 2019, Rol N° 73.984-2019, don Camilo Eduardo Verdugo Olivos, abogado, a favor de los intereses de doña Yanet Del Pilar Ligüeño Soto, dueña de casa, domiciliada en Balmaceda N° 529, comuna de Talagante, en contra del Ministerio de Salud, el Servicio de Salud Metropolitano Occidente y el Hospital San Juan de Dios, por el acto arbitrario e ilegal consistente en traspasar a la afectada la carga de tener que gestionar con recursos propios y una eventual “colaboración” del aparato público, los aportes necesarios para obtener el financiamiento y suministro del medicamento PALBOCICLIB de 125 mg., del Laboratorio Pfizer, necesario para el cáncer de mama que padece la recurrente. Solicita de esta Corte, se acoja el recurso, con costas, disponiendo la entrega del referido medicamento en sus dosis prescritas. Funda su pretensión en la circunstancia que actualmente padece cáncer de mama etapa III, y que en esa condición le fue recetado por los médicos tratantes, el medicamento PALBOCICLIB, el cual no ha sido proporcionado por las recurridas. Agrega que, por informe social de fecha 22 de julio de 2019, elaborado por la trabajadora social del Hospital San Juan de Dios, documento que le fuera entregado el día 26 de julio de 2019, se indica que la recurrente requiere del medicamento PALBOCICLIB de 125 mg., cuyo valor por caja es de $2.960.510.-, presentando una necesidad de adquirir 12 cajas lo que arroja un total de $35.526.120.- Sobre el fundamento científico que, hace aconsejable este medicamento, explica que un informe de la Fundación Argentina FEMEBA, concluye que: “…En el tratamiento de pacientes con cáncer de mama metastásico o localmente avanzado, la adición de palbociclib al tratamiento de referencia consigue aumentos significativos en la SLP tanto en primera línea (24,8 meses en el grupo de palbociclib + letrozol frente a 14,5 meses en el
Fundamentos
considerando que la gravedad natural de un cáncer mamario que sufre, enfermedad que conjuntamente a su gravedad patológica, también presenta un alto costa para quienes la presentan. Noveno: Que de lo razonado en los fundamentos que anteceden ha quedado de manifiesto que, con la negativa de los recurridos a proporcionar un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física de la paciente recurrente, sobre la base de consideraciones de índole económica, éstos han incurrido en un acto arbitrario que amenaza una garantía fundamental, puesto que la actora no se encuentra en condiciones de adquirirlo, de modo que la determinación impugnada en autos no permite el acceso a aquel fármaco, para el tratamiento de la patología que sufre doña Yanet Del Pilar Ligüeño Soto y, en tal virtud, procede que se adopten las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de la garantía conculcada y, de esta forma, restablecer el imperio del derecho, mismas que han de consistir en que las instituciones contra las cuales se dirige el recurso realicen las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como PALBOCICLIB de 125 mg mientras los médicos tratantes así lo determinen, con el objeto de que se inicie en el más breve lapso el tratamiento prescrito con este medicamento. Décimo: Que, en consecuencia, y habiendo arribado estos sentenciadores a la convicción de que la decisión impugnada en autos infiere un daño grave y significativo a integridad de la actora, en tanto pone en riesgo su derecho a la vida, no cabe sino acoger el recurso de protección intentado, en los términos que se dirá.
Fallo
por tanto haber progresado después de la hormonoterapia previa en el contexto adyuvante (durante el tratamiento o en los 12 meses posteriores a su finalización) o metastásico. La mielosupresión, y más concretamente la neutropenia, es la principal toxicidad del fármaco. Sin embargo, se ha manejado fácilmente en los estudios con retrasos y/o reducciones de dosis. El tratamiento se mantiene hasta progresión de la enfermedad o toxicidad inaceptable. Se aconseja una monitorización leucocitaria antes de cada ciclo y a las dos semanas de los dos primeros ciclos, así como cuando esté clínicamente indicado. Si aparece neutropenia de grado 3 o superior, se aconseja monitorizar una semana después. También es aconsejable monitorizar periódicamente la posible aparición de otras reacciones adversas…” Así, manifiesta que la actuación de las recurridas importa una arbitrariedad e ilegalidad que conculca su garantía contenida en el artículo 19 N° 1 de la Constitución, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. Concluye solicitando sea acogido el recurso en los términos, ya expuestos. Segundo: Que, por informe elevado con fecha 3 de septiembre de 2019, la Dra. Midori Sawada Tsukame, médico cirujano, en su calidad de Directora del Hospital San Juan de Dios, solicita el rechazo del presente recurso de protección. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, ya que el informe social por el cual se reclama, tiene fecha de 22 de julio del presente,
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Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. - VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, recurre de acción constitucional de protección mediante presentación de fecha 23 de agosto de 2019, Rol N° 73.984-2019, don Camilo Eduardo Verdugo Olivos, abogado, a favor de los intereses de doña Yanet Del Pilar Ligüeño Soto, dueña de casa, domiciliada en Balmaceda N° 529, comuna de Talagante, en c
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