JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

RIVERA/SOCIEDAD DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S.A.

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2019

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa R.U.C. N° 1940172602-3, R.I.T. N° O-80-2019, el abogado señor DARIO BRAVO ORTIZ, en representación de las demandantes en autos caratulados “RIVERA/SOCIEDAD DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S.A.”, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de quince de julio del año en curso, dictada por la jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, señora Fabiola Villalón Gallardo, que desestimó, sin costas, la demanda de nulidad de la terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, acción de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducidas por citado abogado por sus mandantes señoras MAGDALENA JUANA RIVERA CORTES y CRISTEL DE LA MARÍA JORQUERA JORQUERA, en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S.A., representada por don MATÍAS PIZARRO O’RYAN y en contra de JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS (JUNAEB) REPRESENTADO POR JAIME TOHÁ LAVANDEROS. Invoca al efecto diversas causales de nulidad contempladas en la legislación procesal laboral, no obstante con data 13 de agosto del presente año, esta Corte las declaró inadmisibles, con la salvedad de la hipótesis principal formalizada, contemplada en la segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “cuando en la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, y solicita, en definitiva, que conociendo del recurso formalizado esta Corte lo acoja en toda sus partes, anulando la sentencia definitiva recurrida y dicte una de reemplazo que establezca las declaraciones y condenas que en cada caso requiere, con costas. El día 2 de octubre en curso, se procedió a la vista del recurso, compareciendo por la parte recurrente, don Nelson Pérez López, y contra el arbitrio, don Freddy Arancibia Figueroa, quedando la causa en estudio, y posteriormente en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como hipótesis de invalidación, la contenida en el artículo 477 del mismo cuerpo legal, por cuanto, en su concepto, la sentencia recurrida habría incurrido en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Funda su petición en que el yerro jurídico denunciado se encuentra en los considerandos decimo, décimo primero, décimo segundo y décimo tercero del

Fallo

fallo en cuestión, los que transcribe. A su juicio, las normas vulneradas son aquellas de los artículos 159 N° 1, 75 y 75 bis y 183 todas del Código del Trabajo. La primera de las situaciones en análisis dice relación con vislumbrar si existe o no una situación de mutuo acuerdo al momento de concluir la relación laboral para con las trabajadoras, y en su caso ver si existió alguna situación de presión a fin de obtener esta causal de término. En lo concerniente al despido, la recurrente afirma que el día 19 de diciembre de 2018, su mandante acude a una reunión a la cual fue citada previamente, reunión la cual tenía el carácter de obligatorio, ya que ésta había sido solicitada por el Sr. Gustavo Salinas , Gerente Zonal de la empresa, una vez en el lugar se percata que a dicha reunión habían sido citadas varias compañeras de trabajo, de distintos establecimientos en los cuales la demandada presta servicios, llegado su turno, ingresa a la oficina del Sr.- Gerente, en dicha oficina es recibida por don Gustavo Salinas, la encargada de recursos humanos Sra. Daniela Meneses y también se encontraba en el lugar la dirigente sindical doña Isabel Hidalgo, sin mediar mayor conversación don Gustavo le comunica que estaba despedida y que por su bien, debía firmar una carta de termino de contrato, en la cual se establecía como causal de término la contemplada en el artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo , siendo esta, el mutuo acuerdo de las partes, ya que, de no firmar sería despedida p

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C.A. de Copiapó Copiapó, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En causa R.U.C. N° 1940172602-3, R.I.T. N° O-80-2019, el abogado señor DARIO BRAVO ORTIZ, en representación de las demandantes en autos caratulados “RIVERA/SOCIEDAD DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S.A.”, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de quince de julio del año en curso, dictada por la j

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