NESTOR RAMÓN LINARES/INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece MAURICIO ANDRÉS INOSTROZA SÁEZ, abogado de la Clínica Jurídica de la Universidad de Concepción, en favor de don Néstor Ramón Linares, nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°13.950.177, domiciliado en calle Toscania N°3427, comuna de Hualpén, Concepción; y deduce acción constitucional de amparo en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, domiciliada en Avenida General Velásquez N°1775, Arica, representada por su Intendente Regional, don ROBERTO ERPEL SEGUEL, RUN N°7.715.986-K del mismo domicilio. Estima arbitraria e ilegal, la Resolución Exenta N°4.384/4.094 de fecha 26 de junio de 2019 que ordena su expulsión del país. Expone que el amparado ingresó por el paso fronterizo Chacalluta, en el norte del país, caminando hasta Arica, llegando el 23 de junio, acto seguido auto denunciándose ante la Policía de Investigaciones. Pide en definitiva restablezca el imperio del Derecho, dejando sin efecto tal acto, el cual consiste en la expulsión del país de don NÉSTOR RAMÓN LINARES, por ser este contrario a Derecho, al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Informa El Jefe de la Prefectura Provincial de Concepción de la Policía de Investigaciones de Chile, quien señala que consultado el sistema computacional de la institución el 12 de noviembre de 2019, el amparado no registra ingreso al territorio nacional por pasos fronterizos habilitados; que no registra antecedentes policiales ni órdenes de detención en su contra; y que se encuentra vigente control de firma en virtud de autodenuncia por infracción a la Ley de Extranjería, siendo el último registro el 07 de noviembre del año en curso. Refiere que existe la Resolución Exenta N° 4.384/4.094, de fecha 26.JUN.019, de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que resuelve la expulsión del territorio nacional de Néstor Ramón LINARES, siendo notificado de dicha medida el 18.0CT.019, en el Departamento de Migraciones y P
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO. Que, conforme a lo señalado en lo expositivo, el acto reprochado a título de amparo resulta ser, en definitiva, Resolución Exenta N° 4.384 / 4.094 de 26/06/2019 de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, la cual decretó la expulsión del territorio nacional del ciudadano venezolano José Néstor Ramón Linares, con ocasión de su ingreso clandestino al territorio chileno. TERCERO. Que, según lo informado por el Señor Intendente de Arica y Parinacota, se interpuso denuncia por el hecho descrito en el número anterior, respecto del cual, acto seguido, el mismo día, la Intendencia presentó desistimiento de tal acción, extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer, para luego decretar su expulsión del país mediante la ya referida Resolución Exenta. Tal actuación evidencia que no se tuvo la intención de que se investigara el supuesto delito cometido, desde que el desistimiento tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal, no obstante que el artículo 69 del D.L. 1094 –invocado como fundamento legal de la resolución que dispuso la expulsión– impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece. CUARTO. Que en estas circunstancias y atendida la gravedad de la medida administrativa de expulsión del país, dicha decisión requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal como la expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, transformándose en arbitraria, por carecer de razonabilidad suficiente en relación con la relevancia de la medida adoptada. QUINTO. Que, además, la resolución atacada es ilegal, porque como lo señaló la Excma. Corte Suprema, “su única motivación fáctica -el ingreso clandestino al territorio- no fue eficazmente investigada por las autoridades llamadas por ley a hacerlo con el objeto de establecer su efectiva ocurrencia, pese a lo cual se la invoca en un acto administrativo de grave trascendencia, lo que ilustra sobre la desproporcionalidad de la medida, más aún si desconoce el resto de los elementos que deben ponderarse en este tipo de asuntos…” (sentencias de 30 de octubre 2017, rol 41.814-17 y de 22 de agosto de 2
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por NESTOR RAMÓN LINARES, sólo en cuanto se decide que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°4.384/4.094 de fecha 26 de junio de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que dispuso la medida de expulsión del territorio nacional del amparado. Ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita a la Intendencia de la Región de Arica y Parinacota y a la Policía de Investigaciones de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante don Waldo Ortega Jarpa. N°Amparo-216-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece MAURICIO ANDRÉS INOSTROZA SÁEZ, abogado de la Clínica Jurídica de la Universidad de Concepción, en favor de don Néstor Ramón Linares, nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°13.950.177, domiciliado en calle Toscania N°3427, comuna de Hualpén, Concepción; y deduce acción constitucional de amparo en
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