INMOBILIARIA E INVERSIONES SAM C/ MARLENE JAMILE JACQUE AZABE
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y en virtud de los propios
Fundamentos
fundamentos en ella vertidos, se confirma la resolución apelada de fecha veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en sus autos Rit O- 2494-2018. Acordada con el voto en contra de la Ministro Sra. Figueroa quien estuvo por revocar la resolución en alzada y decretar el sobreseimiento respecto de los hechos hasta ahora formalizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Para ello, tiene presente que los cuarenta y tres millones de pesos materia de la formalización se encuentran dentro de los dineros que la Sra. Jaque podía retirar a título de utilidades de la sociedad querellante, sin que importe el destino que haya dado a tales dineros, puesto que habiendo pagado los impuestos correspondientes, este ingresó a su patrimonio legítimamente, lo que desvanece la figura materia de la formalización. Comuníquese. Ruc N° 1810010294-k. N°Penal-2261-2019.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, ante la Cuarta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Sr. Max Cancino Cancino, quien la preside, la Sra. Carolina Figueroa Chandía y por la Abogada integrante Sra. Amalia Cavaletto Flores, para la vista del recurso de apelación deducido por la defensa de la imputa
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