CAROLINA CONSTANZA PEREZ JARAMILLO C/ ROLANDO IVAN SANTIBANEZ GUZMAN
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2019
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Esta Corte por unanimidad de sus integrantes, atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y dándose los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal resuelve: se CONFIRMA la resolución apelada de doce de noviembre de dos mil diecinueve. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1063 – 2019 PEN. La Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 16 de noviembre de 2019. Pamela Hernández Machuca Relatora En Valdivia, dieciséis de noviembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Lucía Fernanda Coronado Becerra, Secretaria Subrogante.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y se la deje sin efecto. A continuación alega el Ministerio Público, solicitando se confirme la resolución apelada, en virtud de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia. Acto seguido, ambos abogados hacen uso de su derecho a réplica, manteniéndose en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala, da por terminada la intervención y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Esta Corte por unanimidad de sus integrantes, atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y dándose los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal resuelve: se CONFIRMA la resolución apelada de doce de noviembre de dos mil diecinueve. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1063 – 2019 PEN. La Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 16 de noviembre de 2019. Pamela Hernández Machuca Relatora En Valdivia, dieciséis de noviembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Lucía Fernanda Coronado Becerra, Secretaria Subrogante.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, PARA LA VISTA- POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 1800916870-9, RIT 6612– 2019. ROL CORTE 1063 – 2019 PEN. Siendo las 10:05 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con asistencia del Ministro Sr. Mario Julio Ko
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