TANG/BRAVO
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2019
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el artículo 8° N°9 de la Ley N°18.101, establece de forma imperativa, que "sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación", naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha diecisiete de septiembre del año en curso, contra la resolución dictada el once de septiembre de dos mil diecinueve y que fuera concedido el veintisiete del mismo mes. Devuélvase. N°Civil-13455-2019.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha diecisiete de septiembre del año en curso, contra la resolución dictada el once de septiembre de dos mil diecinueve y que fuera concedido el veintisiete del mismo mes. Devuélvase. N°Civil-13455-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. (dia) Al folio 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que el artículo 8° N°9 de la Ley N°18.101, establece de forma imperativa, que "sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación", naturaleza jurídica q
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