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VARGAS MARTÍNEZ JORGE CONTRA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Jorge Vargas Martínez, abogado, quien deduce acción de amparo en favor de doña Lilia Luz Farell Bonilla, de nacionalidad boliviana, en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, representada por el Intendente Regional don Miguel Quezada Torres, y en contra de la Policía de Investigaciones de Iquique, representada por el Sr. Prefecto Regional don Fernando Navarro Carvajal. Refiere que la amparada, de actuales 53 años, es oriunda de la ciudad de Santa Cruz, Bolivia, quien ingresó a Chile el año 1977, buscando mejores oportunidades,

Fundamentos

considerando que era madre de varios hijos, con la esperanza de encontrar mejores expectativas laborales, sin mayor éxito. Agrega que desesperada por reunir dinero suficiente para ella y sus hijos que la esperaban en Bolivia, le ofrecen que traslade a Santiago drogas a cambio de US$ 10 por capsula, siendo posteriormente condenada por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y al pago de una multa de 40 UTM, en la causa Rol N° 64.964-5 del 1er Juzgado del Crimen de Iquique, pena corporal que cumplió desde el 27 de Noviembre de 1997 hasta el 28 de Noviembre del 2002, de manera completa, dándose la pena por cumplida el 29 de Noviembre del 2002. Expone que una vez que la amparada sale en libertad, comienza a integrarse a la vida laboral del país, en particular de Iquique, logrando articular una serie de redes de amistad y familia con personas de Chile y eventualmente de Bolivia, que fue conociendo a lo largo de su actividad laboral a contar de ese entonces y hasta ahora, trabajado en diferentes lugares, tales como cocinerías y restaurantes, como asesora de hogar y niñera. Señala que su motivo para permanecer en el país, nace de la necesidad de enviar recursos monetarios a su familia en Bolivia, hecho que ha podido cumplir algunas veces en forma satisfactoria y en otras en forma irregular, ya que por no tener residencia legal en el país, no tiene la documentación necesaria para contar con contratos de trabajos que la amparen en sus derechos de trabajadora. Refiere que la amparada participó en el proceso de regularización extraordinaria migratoria de 2018, sin perjuicio que su solicitud fue denegada por la autoridad administrativa según Resolución Exenta 185420 de 11 de julio del 2019, considerándose que la amparada no reunía los requisitos legales exigidos, por tener los antecedentes penales referidos. Indica en cuanto a la medida de expulsión decretada por el Ministerio del Interior, que la amparada sólo tomo reciente conocimiento al ser notificada del rechazo de su regularización migratoria. Añade que al concurrir al Registro Civil para regularizar su documentación de identidad que le otorgaron al salir de prisión, toma conocimiento de esta medida en aquel momento. Señala que no hay razón o causa legal que amerite la orden de expulsión, ya que fue condenada por el delito aducido como razón para la negativa a regularizar su situación migratoria en Chile, de manera que no puede volver a ser condenada nuevamente por la misma razón, sobre todo cuando la pena está cumplida y la pena pecuniaria prescrita con fecha 28 de junio del 2012. Luego de fundar jurídicamente la acción intentada, referirse a la ilegalidad y arbitrariedad del acto recurrido y naturaleza de la expulsión como medida sancionatoria y el principio del non bis in ídem, señala que el delito asignado a la amparada no podría hacerse valer de forma alguna, en primer lugar, en atención a que esta ya habría cumplido la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada en favor de doña Lilia Luz Farell Bonilla, en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2063/07 de 3 de octubre de 2007, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 184-2019 Amparo. 1

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Iquique, quince de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece don Jorge Vargas Martínez, abogado, quien deduce acción de amparo en favor de doña Lilia Luz Farell Bonilla, de nacionalidad boliviana, en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, representada por el Intendente Regional don Miguel Quezada Torres, y en contra de la Policía de Investigaciones de Iquique, representada por el

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