SIN INFORMACION

AMPARADO: HECTOR HERNAN HERRERA VILLA/RECURRIDO: TERCERA SALA DE I. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Claudio Vigueras Smith, abogado, defensor penal público, domiciliado en Avenida San Juan Bosco 2038, Concepción, por el amparado Héctor Hernán Herrera Villa, quien deduce acción constitucional de amparo, en contra de la resolución de 4 de noviembre de 2019, en causa Rol 933-2019 penal, pronunciada por la Tercera Sala de esta Corte, integrada por la ministra titular doña Carola Rivas Vargas, por el ministro suplente don Reynaldo Oliva Lagos y por la abogada integrante doña Riola Solano Guzmán, que acogió los recursos de apelación interpuestos en causa Rit 11775-2019, del Juzgado de Garantía de Concepción y ordenó la prisión preventiva de su representado, y así esta Corte, conociendo del recurso, lo acoja y proceda a dejar sin efecto aquella resolución a fin de reestablecer el imperio del derecho. Agrega que el 24 de octubre de 2019, se realizó en causa Rit 11775-2019, del Juzgado de Garantía de Concepción, audiencia de formalización de la investigación respecto del amparado, imputándole la comisión del delito de apremios ilegítimos, contemplado en el artículo 150 D del Código Penal. En dicha audiencia tanto el Ministerio Público como el querellante, Instituto Nacional de Derechos Humanos, solicitaron la medida cautelar de prisión preventiva y el tribunal la rechazó, no decretando ninguna medida cautelar contra el amparado. Ambos intervinientes interpusieron recurso de apelación en contra de la resolución de 24 de octubre del presente, solicitando su revocación. Añade que el 4 de noviembre de 2019, se realizó la vista de los recursos de apelación ante la Tercera Sala de esta Corte, bajo el Rol Corte 933-2019 Penal, audiencia en la cual los integrantes de la sala en comento decidieron acoger ambos recursos y revocar la resolución apelada, decretando la prisión preventiva del amparado. Indica que la resolución judicial que ordenó la prisión preventiva de su representado constituye un acto ilegal que infringe la garantía constitucional de liberta

Fundamentos

motivos distintos: 1.- La resolución incumple las exigencias de fundamentación que imponen los arts. 36, 122 y 143 del Código Procesal Penal. 2.- La resolución fundamentó oficiosamente el requisito del art. 140 letra c) del Código Procesal Penal. 3.- La resolución dispuso la prisión preventiva con infracción al principio de proporcionalidad. Solicita, en definitiva, acoger la presente acción constitucional y reestablecer el imperio del derecho, declarando ilegal la privación de libertad de su representado, dejando sin efecto la prisión preventiva y ordenando su inmediata libertad o, en subsidio, solicita, si esta Corte lo estima procedente, imponer una o más de las medidas cautelares personales que menciona el art. 155 del Código Procesal Penal. Informan Carola Paz Rivas Vargas, Reynaldo Oliva Lagos, Ministros de este Tribunal de Alzada y Riola Solano Guzmán, Abogada Integrante, quienes señalan que, efectivamente, el 4 de noviembre pasado, conocieron del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que negó lugar a disponer alguna medida cautelar en contra del amparado, formalizado por el delito contenido en el artículo 150 D del Código Penal. En dicha oportunidad esta Corte, por unanimidad resolvió revocar la resolución de primer grado y disponer en su lugar, la medida de prisión preventiva considerando que a su respecto concurrían los presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Agregan que, sin perjuicio de lo que se informará respecto del fondo, hacen presente que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es inadmisible el recurso de amparo, toda vez que el debate sobre la cuestión que motiva el amparo, concluyó definitivamente con el

Fallo

fallo de esta Sala que revocó el del Tribunal “a quo”, tal como ha sido resuelto reiteradamente por la Excma. Corte Suprema. Añaden que, en cuanto al fondo, con la anuencia de todos los intervinientes, observaron el video exhibido por el Ministerio Publico, donde se encuentran grabados los hechos en que intervino el amparado, coincidiendo en la existencia de antecedentes suficientes que justifican la existencia de delito por el que ha sido formalizado el imputado Héctor Hernán Herrera Villa, contenido en el artículo 150 D) del Código Penal, referido a la aplicación de apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes respecto de los cuales no había discusión sobre la participación en los hechos descritos. Destacan que, no existía controversia respecto de que el funcionario del Ejercito formalizado, realizó un control a varias personas que transitaban en un horario de toque de queda –aproximadamente 19.30 horas- durante el estado de emergencia decretado para la provincia de Concepción, disparándole a uno de ellos con arma de fuego, hiriéndolo en una pierna, para posteriormente llevarlo detenido. Manifiestan que, tal como lo expresa la misma sentencia, se refirieron a cada uno de los hechos que aporta el video, estableciendo hechos que permiten justificar la existencia del delito, advirtiendo que esta no era la etapa procesal para determinar algún dolo específico del obrar del funcionario público, o el cumplimiento o incumplimiento de los protocolos concret

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Luc Concepción, quince de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece don Claudio Vigueras Smith, abogado, defensor penal público, domiciliado en Avenida San Juan Bosco 2038, Concepción, por el amparado Héctor Hernán Herrera Villa, quien deduce acción constitucional de amparo, en contra de la resolución de 4 de noviembre de 2019, en causa Rol 933-2019 penal, pronunciada po

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