1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

CAROCA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2019

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Comparece la abogada Sra. Karin Rosenberg Dupré, por la demandada Administradora de Supermercados Hiper Ltda., en los autos rol O-22-2019, Ingreso Corte N° 245-2019, caratulados “Caroca con Administradora de Supermercados Hiper Ltda”, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 26 de julio de 2019, dictada por la Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, doña Elizabeth Molina Gutiérrez, por la que se acogió la demanda deducida por la actora, estimando que el despido de que fue objeto tuvo el carácter de indebido, y consecuencialmente ordenó el pago a su favor de diversas prestaciones, con intereses y reajustes legales. De otra parte, la sentencia acogió, asimismo, la demanda reconvencional deducida por la demandada, ordenando a su vez el pago por parte de la demandante de la suma que el fallo indica, debidamente reajustada. La recurrente solicita se anule la sentencia, en base a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible y, en la audiencia de vista del recurso la parte recurrente reiteró la causal opuesta y

Fundamentos

fundamentos de su libelo impugnatorio, escuchándose también en la ocasión al abogado de la recurrida, quien pidió el rechazo del mismo, por no existir el vicio que se denuncia. Terminada la aludida audiencia, la causa quedó en estado de acuerdo, y con su mérito, se procede a dictar la siguiente sentencia: CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundamentando la causal de nulidad impetrada, la recurrente indica que en la especie se ha vulnerado el artículo 168 inciso 1° del Código del Trabajo, que establece que el trabajador cuyo contrato haya terminado por la aplicación de las causales establecidas en los artículos 159,160 y 161 de dicho cuerpo legal y estime que su despido fue injustificado, podrá recurrir al juzgado competente a fin de que éste así lo declare, dentro del plazo de 60 días hábiles, contado desde la separación. Al efecto, aduce la recurrente que en autos quedó establecida que la separación de la demandada tuvo lugar el día 12 de diciembre de 2018 por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. Añade que, por su parte, el artículo 168 inciso final del señalado cuerpo legal, dispone que el plazo antes señalado “se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interpone un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva”. Agrega el recurrente que consta en autos que la actora no presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo por alguna de las causales de despido indicadas en el inciso 1° del artículo 168 citado, ni en específico por la causal del artículo 160 N° 3 por la que fue despedida, por lo que el plazo que tenía para concurrir ante los tribunales, argumentando que su despido era injustificado, no se suspendió. Lo que la demandante hizo fue presentar una “denuncia” ante la Inspección del Trabajo, cuestión que realizó el día 4 de febrero de 2019, indicando que la demandada no estaría entregándole el trabajo ni pagando sus remuneraciones, y fue por tal denuncia que el señalado organismo inició un proceso de fiscalización, lo que consta en el informe de fiscalización pertinente. Así las cosas, la actora no realizó una actividad idónea para suspender el plazo de caducidad, como habría sido interponer un “reclamo” por la causal de despido que la demandada había eximido, sino que presentó una denuncia, que supone que la relación laboral se encuentre vigente, indicando, como antes se señaló, que no se le estaba entregando el trabajo y que no se le pagaba la remuneración. Agrega, en este mismo sentido, que denuncia y reclamo no son lo mismo, a efectos de lo cual cita dictámenes de la inspección del trabajo, que distinguen entre una y otra, de lo que se extrae que la denuncia supone una relación laboral vigente en tanto el reclamo implica que ésta ha terminado, por lo que la única acción idónea para suspender el plazo de caducidad para demandar por despido injustificado es el reclamo, el que no se interpuso debidamente. SEGUNDO: Que para resolver la materia que ha

Fallo

fallo indica, debidamente reajustada. La recurrente solicita se anule la sentencia, en base a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible y, en la audiencia de vista del recurso la parte recurrente reiteró la causal opuesta y fundamentos de su libelo impugnatorio, escuchándose también en la ocasión al abogado de la recurrida, quien pidió el rechazo del mismo, por no existir el vicio que se denuncia. Terminada la aludida audiencia, la causa quedó en estado de acuerdo, y con su mérito, se procede a dictar la siguiente sentencia: CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundamentando la causal de nulidad impetrada, la recurrente indica que en la especie se ha vulnerado el artículo 168 inciso 1° del Código del Trabajo, que establece que el trabajador cuyo contrato haya terminado por la aplicación de las causales establecidas en los artículos 159,160 y 161 de dicho cuerpo legal y estime que su despido fue injustificado, podrá recurrir al juzgado competente a fin de que éste así lo declare, dentro del plazo de 60 días hábiles, contado desde la separación. Al efecto, aduce la recurrente que en autos quedó establecida que la separación de la demandada tuvo lugar el día 12 de diciembre de 2018 por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. Añade que, por su parte, el

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Rancagua, quince de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y OÍDOS: Comparece la abogada Sra. Karin Rosenberg Dupré, por la demandada Administradora de Supermercados Hiper Ltda., en los autos rol O-22-2019, Ingreso Corte N° 245-2019, caratulados “Caroca con Administradora de Supermercados Hiper Ltda”, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 26 de julio de 2019,

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