3º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

CONSTRUCTORA EDUARDO TORREBLANCA Y CIA. LTDA. CON JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2019

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN- REVOCA SENTE

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación en el motivo trigésimo segundo de su último párrafo y, se tiene en su lugar y además, presente: PRIMERO: Recurso de apelación de la parte demandada. Que la demandada Junta Nacional de Jardines Infantiles, se ha alzado en contra de la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente la demanda de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios, condenándola a pagar a la parte demandante, “Eduardo Torreblanca y Compañía Ltda.” solo por concepto de daño emergente, la suma de $ 64.492.087 más lo correspondientes por las obras entre el estado de pago Nº12 y la fecha de retiro de la empresa de los terrenos de la obra, lo que se determinara en la etapa de cumplimiento del fallo, con el reajuste e interés que señala, sin costas. SEGUNDO: Que funda su apelación señalando, en síntesis: 1-Que la sentenciadora no consideró la naturaleza de suma alzada del contrato, en que el valor de la propuesta queda fijada por la suma total indicada por el proponente, la que resulta invariable, en consecuencia es incompatible con la ley del contrato que el precio convenido pueda sufrir modificaciones ante circunstancias extraordinarias, salvo que en las bases de licitación y, en el contrato se contemple esa posibilidad y, omitió ponderar las modificaciones pactadas por las partes, tanto respecto de obras nuevas como plazos adicionales. 2-Que por otra parte, no existió un incumplimiento contractual de su parte, toda vez que aquellos que le atribuyó la sentenciadora, con el solo mérito del informe pericial, dicen relación con un deber de naturaleza precontractual, transformándose el perito en el Juez. 3-Que, en relación a la determinación de los daños, se basó nuevamente en el informe pericial que estableció la existencia de gastos para la empresa demandante por el atraso en 208 días en la tramitación del certificado de recepción de la obra que se debía demoler y el atraso en la obtención del permiso de o

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°) Que fundando el recurso expresa que el vicio que denuncia se habría producido al condenar a la demandada a pagar “lo correspondientes por las obras entre el estado de pago Nº12 y la fecha de retiro de la empresa de los terrenos de la obra, lo que se determinara en la etapa de cumplimiento del fallo” ya que, en la demanda no se realizó reserva de derechos para la determinación de indemnizaciones y / o de montos en la etapa de ejecución del fallo, siendo la única petición indemnizatoria contenida en la demanda la suma de $ 547.288.809, de manera que el Tribunal a quo, ha incurrido en el vicio de ultra petita, al otorgar más de lo pedido por las parte demandante en sus escritos de demanda y replica, en los cuales no solicitó la reserva de derechos para discutir una indemnización y su monto, en la etapa de ejecución del fallo. 2°) Que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil dispone que “…el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable solo con la invalidación del

Fallo

fallo recurrido y se dicte uno en su reemplazo, en el que se rechace la indemnización solicitada y que se deja sin efecto la reserva de derechos para discutir el monto de lo supuestamente adeudado por las obras supuestamente ejecutadas entre el estado de pago Nº 12 y fecha de retiro de la empresa de los terrenos de la obra. A fs. 609 se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°) Que fundando el recurso expresa que el vicio que denuncia se habría producido al condenar a la demandada a pagar “lo correspondientes por las obras entre el estado de pago Nº12 y la fecha de retiro de la empresa de los terrenos de la obra, lo que se determinara en la etapa de cumplimiento del fallo” ya que, en la demanda no se realizó reserva de derechos para la determinación de indemnizaciones y / o de montos en la etapa de ejecución del fallo, siendo la única petición indemnizatoria contenida en la demanda la suma de $ 547.288.809, de manera que el Tribunal a quo, ha incurrido en el vicio de ultra petita, al otorgar más de lo pedido por las parte demandante en sus escritos de demanda y replica, en los cuales no solicitó la reserva de derechos para discutir una indemnización y su monto, en la etapa de ejecución del fallo. 2°) Que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil dispone que “…el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjui

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, quince de noviembre de dos mil diecinueve. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Que, don Michael Wilkendorf Simpfendorf, Abogado Procurador Fiscal de Valparaíso, en representación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, demandada en estos autos, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primer grado que acogió parcialment

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