VARAS/FALCON SEGURIDAD PRIVADA EIRL
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2019
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que se interpuso por la demandada recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el día 26 de septiembre del presente año, que acogió la demanda deducida por diez ex trabajadores de la empresa “Falcon Seguridad Privada EIRL”, ordenando el pago de una serie de prestaciones, condenando asimismo al pago de las costas. SEGUNDO: Que la recurrente sostiene que la sentencia dictada es nula, fundado en dos causales opuestas en conjunto, la primera, consagrada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y la segunda, por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, contenida a su turno en el artículo 477 del mismo cuerpo normativo. TERCERO: Que además de la inconsistencia de haberlas deducido en forma conjunta, se aprecia que la primera de ellas, únicamente la fundamenta en la circunstancia que el sentenciador al no tomar “…en consideración la real declaración y concordancia de los dichos de los demandantes en su propio escrito de demanda, quienes sostienen que el contrato suscrito con mi representada es de plazo fijo, siendo que en la especie el sentenciador, en el punto cuarto de la sentencia da a entender que el contrato era de obra o faena” Del relato anterior, no es posible apreciar los
Fundamentos
fundamentos formales por los cuales se entiende que la sentencia es nula, si la propia parte omite desarrollar con meridiana claridad, cuál de los principio de la lógica se habría vulnerado, ni menos la forma en que el sentenciador trasgrede los mismos incidiendo en la que decisión valorativa asentada, lo que impide admitir esta causal, por carecer de la debida y necesaria fundamentación. CUARTO: Que otro tanto se puede predicar de la segunda de las causales, que deducida de manera conjunta, pretende justificar la nulidad de la sentencia, pues acudiendo nuevamente a controvertir hechos afincados en la causa y en ese carácter inamovibles, afirma “…que no concurre la aplicación de esta norma…” la que ni siquiera individualiza o cita, reiterando a reglón seguido, que el sentenciador habría vulnerado los principios de la lógica “… no tomando en consideración la real declaración de los demandantes y la concordancia de los hechos…”, alegación que irroga una confusión conceptual de las causales y el carácter estricto de su interposición.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 480 y siguientes del Código del Trabajo, se declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por el abogado de la parte demandada Claudio Vila Bustillos en contra de la sentencia de fecha veintiséis de septiembre del año en curso. Rol 437-2019 (RPL)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a quince de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: PRIMERO: Que se interpuso por la demandada recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el día 26 de septiembre del presente año, que acogió la demanda deducida por diez ex trabajadores de la empresa “Falcon Seguridad Privada EIRL”, ordenando el pago de una serie de prestaciones, condenando asimismo al pago de las costas.
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