SIN INFORMACION

/ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que a folio Nº1, comparece Carlos Barahona, defensor penal público penitenciario de Chiloé, en representación de ABDÓN SENÉN FUENTES RIVERA, C.I. 6.425.928-8, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Ancud y deduce acción de amparo constitucional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Política, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, quien emitió la Resolución N° A-3-2019, de fecha 21 de octubre de 2019, Segundo Semestre Año 2019, que sesionó en esta jurisdicción, por estimar que ha incurrido en una actuación contraria a la Constitución y las leyes, consistente en negar el beneficio impetrado por el amparado, fundado en “3. No cuenta con un informe de postulación psicosocial favorable, elaborado por Gendarmería de Chile (Art 2 N° 3). Carece de conciencia respecto del delito, mantiene un discurso de negación de los hechos de abuso, presentando distorsiones en la esfera sexual, no logra empatizar con las víctimas. Informe Desfavorable, alto índice de reincidencia, baja conciencia del delito” Insta porque se acoja el recurso fundado en que el amparado cumple con los demás requisitos contemplados en el artículo 2º del DL Nº321, entre ellos, tiempo mínimo de condena, buena conducta y un informe sicosocial de Gendarmería que da cuenta de avances en su proceso de reinserción social, por lo que estima que la resolución impugnada no se apega al mérito de los antecedentes y no cumple con los estándares mínimos de fundamentación de la decisión, en particular en lo que respecto a sus argumentos de carácter normativo, peticionando en concreto que la misma se deje sin efecto y se conceda al amparado la libertad condicional. A folio Nº 3, se declaró admisible el recurso y se le pidió informe a la recurrida y los antecedentes estadísticos del amparado a Gendarmería de Chile. A folio Nº 6, se acompañaron dichos antecedentes por esta última institución. A folio Nº 5, se evacuó informe por la recurrida que señala

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la Comisión de Libertad. Condicional que sesionó en el segundo semestre del año en curso, por cuanto estima la defensa del amparado que éste cumple con todos los requisitos para ser acreedor del referido beneficio, sin perjuicio de lo cual, éste le fue negado por la recurrida, incurriendo en una actuación ilegal y arbitraria. Segundo: Que la recurrida señala que se tuvo en consideración para la decisión adoptada el hecho que el amparado presenta un informe sicosocial desfavorable, por lo que Carece de conciencia respecto del delito, mantiene un discurso de negación de los hechos de abuso, presentando distorsiones en la esfera sexual, no logra empatizar con las víctimas. Informe Desfavorable, alto índice de reincidencia, baja conciencia del delito por lo que no cumple con el requisito contemplado en el artículo 2º numeral 3) del DL Nº321. Tercero: Que la norma en referencia dispone que: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Cuarto: Que a su vez, el artículo 5º del DL Nº321 dispone que: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Quinto: Que así las cosas, de las reglas precedentemente transcritas se desprende de una parte que la concesión o no del beneficio solicitado es facultativa para la Comisión recurrida, siendo menester que aquella disponga su decisión mediante resolución fundada. De igual modo, el artículo 5º inciso segundo impone a la recurrida, mediante la utilización del vocablo “deberá”, la obligación de constatar el cumplimiento de los requisitos contemplados, entre otras disposiciones, en el artículo 2º numeral 3 del mismo cuerpo normativo, que es el que exige el informe sicosocial favorable, emanado por Gendarmería de Chile. Sexto: Que asentado lo anterior, resulta atendible la fundamentación desplegada por la recurrida a efectos de adoptar la decisión denegatoria del beneficio solicitado, des

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 6, 7, 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República, y en el DL Nº321, así como en el Auto Acordado de 1932, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se declara: Que se rechaza la acción intentada a folio Nº1, a favor de ABDÓN SENÉN FUENTES RIVERA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por no vislumbrarse ilegalidad o arbitrariedad alguna de la recurrida en la decisión que se le reprocha. Redacción a cargo del Ministro Sr. Jorge Pizarro Astudillo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo Nº176-2019

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, quince de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Que a folio Nº1, comparece Carlos Barahona, defensor penal público penitenciario de Chiloé, en representación de ABDÓN SENÉN FUENTES RIVERA, C.I. 6.425.928-8, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Ancud y deduce acción de amparo constitucional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Car

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