JUZGADO DE GARANTIA DE TOME

IMPUTADA:MARIA ANGELICA REYES JIMENEZ

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: 1°) Que el artículo 96 del Código Penal señala que la “prescripción de la acción penal se interrumpe, siempre que el delincuente comete un nuevo crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él; pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiera interrumpido.” 2°) Que el hecho investigado en estos antecedentes consistente en el delito de usurpación de aguas se cometió el 24 de mayo de 2017, formulándose querella por la Sociedad ESSBIO S.A. en el mes de septiembre del mismo año, en contra de doña María Reyes Jiménez y en contra de todos quienes resulten responsables a fin de que se investiguen los hechos, determine los partícipes, sus identidades, solicite las formalizaciones correspondientes y el termino de la misma, formule las acusaciones a quienes se hayan formalizado, para que en definitiva se condene a los responsables al máximos de las penas establecidas en la legislación. A la fecha no existe formalización y se desconocen las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Publico quien, por cierto, frente a la solicitud de prescripción y en la audiencia respectiva ante el juzgado de garantía, señaló que se sometía a la decisión del tribunal, sin oponerse formalmente a la misma. 3°) Que al respecto, es necesario dejar establecido que respecto de las faltas no se aplica la interrupción o suspensión ni la paralización de tres años que considera el artículo 96 del Código Penal, por cuanto ésta norma se refiere a los crímenes o simples delitos, pero no para las faltas, y además, resulta ilógico y contrario al principio penal de razonabilidad de la pena, que se exija un período de suspensión tan excesivo de tres años, para proseguir el cómputo de la prescripción de sólo seis meses. Así por lo demás lo ha resuelto esta misma Corte en causa rol 1452-2008 y 376-2013, entre otras. Por estas consideraciones y di

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de dieciocho de octubre de dos mil diecinueve que declaró prescrita la acción penal y dispuso el sobreseimiento definitivo conforme el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. Rol N° 919-2019-penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, quince de noviembre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo únicamente presente: 1°) Que el artículo 96 del Código Penal señala que la “prescripción de la acción penal se interrumpe, siempre que el delincuente comete un nuevo crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él; pero si se paraliza su prosecución por tres años o s

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica